Expulsado por comer el sándwich prohibido
El Supremo confirma el despido de un azafato de Ryanair que comió sin pagar un bocadillo destinado al pasaje
ES vox pópuli que en los vuelos de Ryanair cobran hasta por respirar. Una exageración, claro, aunque es cierto que los pasajeros deben pasar por caja para cualquier cosa que se lleven a la boca más allá del aire. Y si los pasajeros pagan religiosamente, parece que la empresa irlandesa no está por la labor de que sus empleados comentan el más leve pecado a este mandamiento. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por un auxiliar de vuelo de Ryanair que fue despedido por la aerolínea irlandesa por "comerse un bocadillo destinado a la venta a los pasajeros sin la debida autorización y sin abonar su precio", según recoge la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press.
En su fallo, dictado el 30 de diciembre de 2013, la Sala señala la falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles para resolver sobre la demanda de despido formulada por la compañía low cost, dado que el afectado fue contratado bajo la legislación irlandesa donde Ryanair tiene su sede. Por ello, revoca íntegramente la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declara no competentes a los tribunales españoles para conocer de la demanda de despido formulada. La Sala argumenta que la cláusula 35 del contrato entre el demandante y la empresa dispone que la relación laboral entre la empresa y el trabajador se regirá en todo momento por las leyes en vigor en Irlanda, por lo que los tribunales irlandeses tienen "jurisdicción en todas las cuestiones relacionadas con la ejecución y rescisión del contrato".
comió "sin autorización" Los hechos se remontan al 12 de diciembre de 2010, cuando el tripulante de cabina demandante Juan Francisco M. M. tomó un bocadillo a bordo destinado a la venta de los pasajeros "sin la debida autorización y sin abonar su precio", cuestiones ambas que figuran en el reglamento de la compañía. Ryanair abrió el 17 de enero de 2011 un expediente informativo al auxiliar de vuelo afectado, que derivó en un posterior despido. El trabajador fue contratado en junio de 2007 de forma temporal, encadenando varios contratos, el último en junio de 2010, con fecha de finalización en junio de 2013, con un sueldo bruto anual prorrateado de 20.070 euros.
Ante estos hechos, el afectado, de nacionalidad española y con domicilio en Madrid, presentó una denuncia ante los tribunales españoles contra las empresas por Workforce International Contractor, la firma que abona su nómina, subcontratada por Ryanair.
Según figura en su contrato, el demandante prestaba servicios como auxiliar de cabina para la aerolínea con base en Oslo, acudiendo a su domicilio de Madrid durante sus días de libranza. Tras estudiar la demanda, el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, se declaró incompetente, por lo que el afectado acudió a una instancia superior, ante la que presentó un recurso.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia dictada el 22 de septiembre de 2011, que lo admitió a trámite, absolvió a las dos empresas sin entrar a conocer el fondo de la demanda contra ellas por falta de legitimación y sin perjuicio de que el afectado presentará recurso ante los tribunales competentes.
El afectado recurrió entonces al Tribunal Supremo, que en su fallo revoca íntegramente la sentencia de instancia y absuelve a las dos empresas demandadas.