La Audiencia Nacional acepta que se investigue el presunto montaje policial contra un exeurodiputado de Podemos
Considera que Miguel Urbán fue "objeto de investigación" por tráfico de drogas sin que tuviera "vínculo alguno" con los hechos
La Audiencia Nacional (AN) ha ordenado que se investigue el presunto montaje policial que involucraba al exeurodiputado de Podemos Miguel Urbán con una transacción de 40 kilos de cocaína.
Así lo ha decidido la Sala de lo Penal en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que estima parcialmente el recurso de apelación de Urbán y le permite personarse como acusación particular.
Presunto montaje policial
La resolución recoge que Urbán alegó que los hechos que se investigan "mantienen una evidente conexidad" con otros casos de supuesto montaje policial contra Podemos --las operaciones 'Venus' y 'Bolívar'-- en tanto que "es una actuación policial desarrollada por el mismo grupo de policías".
Según la Sala, el exdirigente de Podemos arguyó que la actuación de este grupo habría permitido "el acceso a las cuentas corrientes y otra información personal" de Urbán y su entorno, así como "la consulta a las bases de datos del propio secretario general de Podemos, Pablo Iglesias".
El auto también recuerda que la Fiscalía era favorable a que se estimase el recurso de apelación del exeurodiputado, pues "la conformación progresiva del objeto del proceso penal no impide que lo largo de la investigación vayan surgiendo elementos convergentes o conexos", que deberían "ser traídos al procedimiento" para "llevar a cabo una investigación adecuada".
Así, la Sala ha acordado estimar el recurso contra la decisión de impedirle personarse como acusación particular porque Urbán "fue objeto de investigación por un presunto delito de tráfico de drogas sin que las diligencias practicadas que el mismo refiere se aprecie vínculo alguno con los hechos por los que se siguen las presentes actuaciones".
En consecuencia, continúa, "se acuerda la personación en calidad de acusación particular" del exeurodiputado, "debiendo en su caso el órgano judicial acordar lo que estime pertinente respecto de la apertura de la pieza separada interesada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada".
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