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La Fiscalía solicita que se archive la causa contra Begoña Gómez

Defiende que "la mera relación conyugal" con Pedro Sánchez no puede traducirse en delito y tacha de "irreal" el supuesto "plan" descrito por el juez para imputar a Gómez, su asesora y Barrabés

La Fiscalía solicita que se archive la causa contra Begoña GómezEP

La Fiscalía ha vuelto a pedir el archivo de las pesquisas contra Begoña Gómez, esta vez por presunto tráfico de influencias y otros delitos, por la cátedra de Transformación Social Competitiva (TSC) que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y supuestamente favorecer los negocios de Juan Carlos Barrabés, alegando que "la mera relación conyugal" con el presidente del Gobierno no puede traducirse en un "prevalimiento" delictivo.

Así consta en el escrito que ha presentado este lunes en el Juzgado de Instrucción Número 41, a cargo de Juan Carlos Peinado, con motivo de la vista que se ha celebrado para comunicar a Gómez, su asesora Cristina Álvarez y Barrabés, también investigado, que si finalmente son juzgados por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo, lo hará un jurado popular.

En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal ha alegado respecto a Gómez que, "más allá de consideraciones éticas o estéticas, conveniencia o inconveniencia de ciertas actuaciones, la mera relación conyugal de Gómez no puede operar como una suerte de presunción 'iuris et de iure' que se traduzca en prevalimiento e influencia con relevancia penal en toda su actividad".

"Y es lo que no hemos advertido: influencia, que puede ser, directa, con órdenes e indicaciones expresas; o de forma más indirecta --sutil, velada, sibilina, se nos dice por la jurisprudencia--, pero que debe existir y debe ponerse de manifiesto a través de qué comportamiento, cómo, cuándo, dónde, sobre quién se ha ejercido el prevalimiento", ha aseverado.

El fiscal ha subrayado en este sentido que "la mera presencia de la persona no puede ser sin más influencia", sino que "el despliegue de esas actuaciones de 'influencia' o presión moral eficiente de la que habla la jurisprudencia, deben concretarse a fin de que puedan ponderarse y valorarse de cara a verificar si tienen entidad o capacidad para provocar la actuación favorable del funcionario que ha de resolver".

A ello ha sumado que el supuesto tráfico de influencia debería conllevar "la expectativa de un beneficio económico", "beneficio o ventaja económicamente evaluable que no ha sido determinado".

"A nuestro parecer se ha hablado de tráfico de influencias con cierta generalidad, sin precisar ni concretar una imputación con unos hechos concretos y determinados y basados en pruebas o indicios reales y objetivos", ha zanjado.

El representante del Ministerio Público se ha pronunciado así después de que Peinado plasmara en la resolución que dio lugar a esra vista que "las acciones llevadas a cabo por Gómez, derivadas de su relación de parentesco con el actual presidente del Gobierno, es la causa que se considera fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias" y los demás.

AFEA A PEINADO SUS "HIPÓTESIS FABULOSAS"

Sobre Álvarez, ha insistido igualmente en que su imputación tanto por esos delitos como por el de malversación, que se investiga en una pieza separada, "no resulta justificada" porque "referir o invocar un plan o concierto delictivo ideado y orquestado con su entusiasta participación resulta genérico, irreal, y alejado de una imputación acorde con las garantías de defensa necesarias".

"Si decimos que no advertimos influencia ni prevalimiento en la actuación de Gómez, menos aún resulta posible atribuir y construir un delito de tráfico de influencias respecto de Álvarez. Y respecto al resto de delitos, lo mismo. Salvo que queramos forzar los tipos penales, acudir a hipótesis fabulosas y ausentes de correlación con lo actuado, y con presunciones en contra de los investigados", ha lanzado.

Sobre Álvarez, ha reconocido que entre los años 2018 a 2024, "con ocasión de su actividad laboral, ha acompañado a Gómez a diferentes y numerosos actos públicos, algunos de ellos relacionados con la actividad que desarrollaba en la UCM" y que, "en dicho ámbito, ha realizado actividades de intermediación entre diferentes personas de la UCM que se relacionaban o debían relacionar con Gómez, así como con tercero patrocinadores de la CTS, sociedades y entidades que firmaron adendas de colaboración y patrocinio con la mismas"

Sin embargo, ha reiterado que su cargo ha estado "presente en todos los gobiernos democráticos en España desde 1978, en los que el cónyuge de presidente ha contado con la asistencia de, al menos, una persona con estas funciones de apoyo y con este tipo de designación", recalcando que se trata de un puesto de confianza "con una disponibilidad permanente".

NI APROPIACIÓN NI INTRUSISMO

El fiscal también se ha detenido en el delito de apropiación indebida que Peinado achaca a Gómez por el 'software' desarrollado en la cátedra de la UCM, para descartarlo igualmente enfatizando que "el ánimo de lucro no ha estado presente en ningún momento en lo que a la finalidad de la utilización del programa se refiere, pues según han trasmitido testigos y documentos adjuntados, perseguía el desarrollo de una plataforma gratuita que permitiera a PYMES y ONG planificar y mejorar en los objetivos de desarrollo sostenible".

"Y no parece factible hablar de un enriquecimiento paralelo subrepticio, aun a pesar de la también exhaustiva y desorbitada indagación sobre cuentas bancarias e información patrimonial de la investigada", ha deslizado.

En la misma línea se ha pronunciado sobe el supuesto intrusismo, aduciendo que "la exigencia de una titulación concreta para la firma de esos pliegos de prescripciones técnicas es una cuestión que ha surgido de forma recurrente en los últimos años en defensa de ciertos intereses corporativos y profesionales, de forma legítima, pero controvertida".

En todo caso, ha esgrimido que, "al margen de la concurrencia de este elemento del tipo --la necesidad de aquella titulación--, no merece la pena detenerse mucho en él cuando existe una ausencia absoluta y patente de componente doloso en la actuación", ya que a Gómez "se le indicó expresamente que lo firmara ella, desde la Gerencia Escuela de Gobierno de la UCM".

IRREGULAR PERO NO DELICTIVO

Respecto a Barrabés, el fiscal ha aludido a un reciente informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), respecto a dos expedientes adjudicados a su grupo empresarial que están siendo investigados por la Fiscalía Europea, para señalar que, si bien la IGAE "apreció la existencia de irregularidades e incumplimientos de la ley de contratos del Sector Público", se trata de "irregularidades de índole administrativo no conducen automáticamente al ilícito penal".

Al hilo, ha subrayado que "las tachas u observaciones que realiza la IGAE se concretan en un excesivo peso de la valoración subjetiva puesta en relación con la fórmula escogida para las valoraciones objetivas, y en la necesidad de que, en estas condiciones, hubiera sido un comité de técnicos quien hubiera llevado a cabo las valoraciones subjetivas". "Pero la fórmula escogida no es singular o exclusiva de estos contratos, siendo una problemática recurrente en otras jurisdicciones", ha asegurado.

Asimismo, ha recalcado que los contratos analizados hasta ahora por la IAGE eran "uno de Red.es y tres del Ayuntamiento de Madrid, dependiendo de administraciones de diferente signo político".

También ha resaltado que Barrabés constituyó su grupo empresarial en 2012 y que empezó a contratar con el sector privado no haciéndolo con la administración pública hasta 2016 y 2017. Hasta 2023, solo en UTE, había alcanzando un total de 28 adjudicaciones por 22.857.805,49 euros.