El Comité contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas da un nuevo tirón de orejas al Estado español por no investigar torturas. No es la primera vez que este organismo, encargado de velar por la aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por parte de los Estados, pone el foco en el escaso número de investigaciones abiertas a raíz de denuncias por presuntos actos de tortura y malos tratos.

Ya en julio de 2023, en sus Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico relativo al Estado español, el CAT aludió a “informaciones recibidas según las cuales no se habrían abierto investigaciones con respecto a 5.379 testimonios documentados de personas que presuntamente fueron sometidas a actos de tortura y malos tratos entre 1960 y 2014 en el País Vasco y Navarra”.

Por ello, Naciones Unidas instó al Estado español a que velase por que "las autoridades inicien de oficio una investigación siempre que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos”. Tras este toque de atención, el Comité contra la Tortura ha emitido ahora un dictamen favorable a la queja individual presentada por el preso vasco Raúl Fuentes Villota, detenido el 6 de junio de 1991, sobre las torturas que padeció en la comisaría de Bilbao.

Según los expertos internacionales que constituyen el CAT, "las torturas que se le practicaron no fueron investigadas". Concretamente, consideran que existieron "indicios razonables de tortura, que no han sido disipados por el Estado parte”. La falta de una investigación tras las alegaciones formuladas resulta incompatible con la obligación de proceder a una pronta investigación según establece el artículo 12 de la Convención, añade el organismo.

Así lo apunta Giza Eskubideen Behatokia (Observatorio de los Derechos Humanos) que destaca cómo el comité de la ONU censura que "las autoridades archivaron la denuncia del autor sobre la tortura y malos tratos por la prescripción del delito de tortura". A su juicio, este hecho vulnera el artículo 14 de la Convención, que establece el derecho a garantizar la reparación a la víctima de tortura.

"El CAT ha entrado a valorar una cuestión crucial, la imprescriptibilidad de la tortura. Efectivamente, en base a la legislación internacional, no se podrían alegar los plazos legales de prescripción por los efectos permanentes que la tortura deja en la persona", alega el Observatorio.

Nuevo tirón de orejas

No es la primera vez que este alto Comité tira de las orejas al Estado español por no investigar torturas en un caso concreto de detención incomunicada. Desde Giza Eskubideen Behatokia recuerdan los de Encarni Blanco, torturada por la Guardia Civil en 1992, al que siguieron fallos similares por Kepa Urra y Orkatz Gallastegi, este último arrestado por la Ertzaintza en 2002. Cabe destacar que, a su vez, otro órgano del sistema de Naciones Unidas -su Comité de Derechos Humanos- dio la razón en 2009 a una denuncia de Mari Cruz Atxabal contra el Estado español.

En lo que respecta al caso de Raúl Fuentes se produce una novedad, según valora el Observatorio. Y es que, el Comité censura que “las autoridades archivaron la denuncia del autor sobre la tortura y malos tratos por la prescripción del delito de tortura”, hecho que vulnera uno de los puntos recogidos en la Convención.

Naciones Unidas cita al artículo 14 por el que se establece que la legislación "debe garantizar la reparación a la víctima de un acto de tortura". De este modo, el CAT entra a valorar una cuestión crucial: cuándo prescribe y si lo hace un caso de tortura. A juicio de Naciones Unidas, tomando como referencia la legislación internacional, "no se podría alegar los plazos legales de prescripción por los efectos permanentes que la tortura deja en la persona".

Fabián Salvioli, durante su intervención en Iruñea. Archivo

EH Giza Eskubideen Behatokia

Esta ha sido una demanda permanente del Observatorio de Derechos Humanos, quien recuerda la visita a Euskal Herria el pasado mes de marzo del ex-Relator de Naciones Unidas para los derechos de verdad, justicia y reparación. Fabián Salvioli recalcó que los delitos de lesa humanidad como la tortura no prescriben, una afirmación que se sustenta en la misma tesis ahora recogida a raíz del caso de Raúl Fuentes.

EH Giza Eskubideen Behatokia alude, a su vez, la absolución de Iratxe Sorzabal el pasado mes de mayo, cuando la Audiencia Nacional reconoció que su autoinculpación había sido bajo tortura. "En un momento en que un tribunal como la Audiencia Nacional, lejos de ser un activo en la investigación de la tortura, se ve en la obligación de rendirse a la evidencia en el caso Iratxe Sorzabal, esta decisión del CAT conlleva interpretar que casos que la Justicia española considera prescritos deberían ser investigados sin excusas", demandan.