La Ley de Amnistía estaba llamada a terminar con los procesos judiciales abiertos contra los líderes políticos del procés catalán, que desde 2017 venían manteniendo a varios de ellos en un exilio voluntario para evitar ser juzgados y encarcelados en los casos instruidos por los juzgados de Catalunya, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, según su condición de aforados.

Sin embargo, los resquicios que impone la normativa internacional en materia penal, que impide amnistiar delitos de lesa humanidad como el terrorismo, o de enriquecimiento a costa del erario público como la malversación de y organización criminal, asociada al terrorismo y la delincuencia organizada como el narcotráfico, han sido las palancas utilizadas por varios jueces para mantener abiertas causas y órdenes de detención contra Carles Puigdemont.

La más conocida es la de malversación de caudales públicos que mantiene el juez Pablo Llarena y que sustenta la orden de detención en vigor contra el expresident. Llarena ya tuvo que abandonar sucesivamente su pretensión de encausar a Puigdemont por rebelión –ya había sido sido rechazada su estradición por la Justicia alemana cuando el Tribunal Supremo desestimó este delito en el macrojuicio por el procés– y por sedición, cuando la reforma del código penal derogó este delito por no definir claramente sus límites en relación al uso de la violencia, acomodándolo a los estándares europeos.

También se cayó la investigación en la que se le implicaba por terrorismo en el llamado caso Tsunami relativo a las protestas organizadas con motivo de las condenas a los líderes del procés. En este caso, el Tribunal Supremo llegó a aprobar que fuera investigado en febrero de este mismo año, pero toda la instrucción quedó desmontada y el caso archivado en la Audiencia Nacional por falta de consistencia hace un mes.

Trama rusa

Los sucesivos desplomes de los argumentos judiciales no arredran al juez Pablo Llarena y a la Sala Penal del Supremo, a la que pertenece.

Se aferra a su interpretación del delito de malversación que equipara el uso de fondos públicos para la organización del referéndum del 1-O con un caso de apropiación ilícita para enriquecimiento personal con el argumento, cuando menos original, de que, de no haber usado esos fondos, los promotores en ejercicio de sus funciones públicas tendrían que haberlo pagado de su bolsillo, lo que determina que el juez presuma un lucro personal.

La interpretacion que Llarena hace del delito acabará inevitablemente siendo sometida al criterio del Tribunal Constitucional, que es a quien compete, pero el magistrado del Supremo se ha negado hasta la fecha a presentar una cuestión prejudicial al Alto Tribunal para que aclare el criterio.

Junto a esta instruccion, pesa sobre Puigdemont la operada por el titular del Juzgado número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre en el denominado caso Volhov, la presunta trama rusa de respaldo al procés con dinero y ayuda material –que en las primeras aproximaciones incluía la presunta promesa de un contingente militar de ese país para proteger la independencia catalana–.

Aguirre eligió el día del archivo del caso Tsunami, y la consiguiente desaparicion de la acusacion por terrorismo contra todos los investigados, para rechazar que el caso Volhov, aún sin concluir, sea amnistiable, por lo que solicitó al Tribunal Supremo que asuma la investigacion de Carles Puigdemont por los presuntos delitos de traición, malversación y organización criminal en relación con la supuesta trama rusa.