Pedro Sánchez salvó dos decretos a cambio de pactar con Junts la delegación de competencias sobre inmigración a Catalunya, pero la urgencia y el modo en que se precipitaron los acontecimientos ha impedido que se concrete el alcance del contenido, que además queda pendiente de una ley orgánica que tendrá que aprobar el Congreso. Aun así, la crispación política en Madrid ha provocado un estado de excitación, bullicio y especulaciones con la sola mención de este pacto. El PP contribuye a amplificar la dimensión de lo sucedido para presentarlo como una afrenta a la unidad de España y justificar así su campaña de movilización en las calles, mientras otros ámbitos realizan comparaciones con el acuerdo con Euskadi sin delimitar tampoco en este caso el perímetro real de lo negociado y contribuyendo a la ceremonia de la confusión.

Por ahora, atendiendo al menos al envoltorio y a falta de que se concrete en profundidad lo acordado, hay al menos siete diferencias entre lo pactado en la negociación de investidura entre el PSOE y el PNV, y lo que ahora se le ha prometido a Junts. Hay que tener en cuenta que en el caso catalán hay más incógnitas que certezas, pero precisamente por ello sí se puede constatar ya con datos que, con carácter general, el nivel de concreción es mayor en el caso de los jeltzales, porque su pacto fija plazos y un perímetro específico de contenidos. Es lo que permite al PNV hacer valer su acuerdo como un pacto sólido y, de paso, frenar la idea de que Junts ha sabido sacar mayor provecho a sus escaños.

Transferencia, no delegación

En primer lugar, el grupo de Aitor Esteban pactó con el PSOE una transferencia, no una delegación de competencias. La diferencia es sustancial. Una transferencia supone que la comunidad autónoma pasa a asumir la titularidad de ese servicio. Una delegación implica, por el contrario, que la titularidad siga en manos del Estado, tal y como ha aclarado el propio Gobierno de Sánchez. Catalunya podría ejercer esas competencias delegadas, pero esta fórmula le da cierta provisionalidad e incertidumbre porque la cesión de esas materias no es irreversible. Aitor Esteban aseguraba en la entrevista publicada por este periódico que el Estado le podría quitar la competencia a Catalunya “en cualquier momento”.

Plazos y contenidos concretos

El acuerdo del PNV con el PSOE cita expresamente el concepto de la “transferencia”. Y fija un plazo y un contenido concreto, lo que marca dos diferencias más con el caso catalán. El pacto dice que se debe llevar a cabo “en el plazo de tres meses” (el traspaso tendría que llegar antes de marzo o en las inmediaciones de ese mes), y que, “considerando que la fase de autonomía personal del sistema estatal de acogida viene acompañada de itinerarios de procesos de inclusión que son competencia de la comunidad autónoma vasca, se establecerán las fórmulas correspondientes para la financiación y transferencia de la citada fase”. Es la fase dos de la acogida de solicitantes de protección internacional, de los refugiados, con sus itinerarios de inclusión y de tipo formativo. Es solo una parte de las políticas migratorias.

Lo relevante en este caso es que el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, ha confirmado en público que su gobierno hace la misma interpretación del documento y confirma que están sobre la mesa “la integración y la acogida”. No es un detalle menor: las declaraciones de Junts y las de Sánchez no están del todo alineadas sobre lo que se pretende. Los soberanistas hablan de expulsar a migrantes que sean delincuentes multirreincidentes, y Sánchez acaba de decir en El País que esas materias están “residenciadas en la Administración General del Estado”.

Las instituciones vascas no necesitan el aval del Congreso

¿Qué se ha pactado con Catalunya? Se ha acordado la “delegación integral de las competencias de inmigración”. Pero el Gobierno español no concreta hasta dónde llega ni a qué se refiere, y matiza que el alcance se va a especificar en una ley orgánica que tendrá que aprobarse, por tanto, por mayoría absoluta en el Congreso, siguiendo el procedimiento fijado en el artículo 150.2 de la Constitución española para la delegación de competencias. Aquí emerge otro elemento de incertidumbre y una cuarta diferencia: la transferencia vasca solo depende de un acuerdo entre gobiernos y no necesita una ley orgánica ni el aval del Congreso.

Incluir o excluir

El aval del Congreso o el alcance de lo pactado puede complicarse por el flanco de Podemos, Sumar o incluso más partidos si el debate se desvía hacia la inmigración y la delincuencia, donde podrían despertarse los recelos de los grupos que interpreten que hay un riesgo de criminalizar al colectivo, una quiebra en la convivencia o, incluso, que se le hace el caldo gordo a Vox. El PNV queda al margen de este debate pantanoso porque plantea una transferencia para la acogida de refugiados, “para incluir y no excluir”, como han dicho sus portavoces. Esa es la quinta diferencia, un obstáculo menos para el caso vasco.

Gobierno vasco y firmantes, alineados

La sexta diferencia conecta con el debate anterior: la titularidad del Gobierno vasco y de los firmantes del pacto es la misma en el caso de la CAV, ya que son los jeltzales y los socialistas y los intereses están alineados; mientras que en Catalunya el Govern lo lidera ERC, que compite electoralmente con Junts y, por ello, resta importancia a su acuerdo y acusa al grupo de Míriam Nogueras de defender el discurso de la extrema derecha. 

Punto de partida diferente

La séptima diferencia radica en el punto de partida donde, si bien Catalunya ya tiene la competencia sobre las autorizaciones iniciales de trabajo para los migrantes, Euskadi no, otra cuestión que puede plantear en el futuro. Pero la parte vasca sí reivindica la red de plazas para refugiados que ha tejido con agentes sociales y con la figura del patrocinio comunitario, que le dan una base para actuar.