La AN rechaza apartar al juez que admitió la existencia de torturas
El pleno de la Sala de lo Penal decide no admitir la recusación de la AVT contra De Prada
BILBAO - El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó ayer la recusación formulada contra el magistrado José Ricardo de Prada en dos procedimientos seguidos contra ETA y las formaciones políticas EHAK-ANV, sucesoras de Batasuna, después de que dijera en abril en un foro del Ayuntamiento de Tolosa que en el Estado español se ha producido la tortura de forma “clara” y que la justicia vulnera derechos fundamentales de investigados por terrorismo.
Diecisiete de los magistrados de la Sala votaron por unanimidad, en contra de apartarle de la causa por el atentado frustrado contra el exconcejal de Unión del Pueblo Navarro (UPN) Miguel Ángel Ruiz de Langarica, al considerar que la recusación es “extemporánea”. La votación respecto a la causa pendiente contra dos miembros de EHAK y ANV -Xabier Larralde y Jean Claude Aguerre- estuvo más ajustada. Nueve frente a ocho de los magistrados se han inclinado por mantener a De Prada en este procedimiento. Los jueces Ángeles Barreiro y Juan Francisco Martel admitieron recientemente las recusaciones promovidas en la causa del EHAK-ANV, derivada de la redada de Segura, por la Asociación de Víctimas del Terrorismo -a la que se adhirió Dignidad y Justicia (DyJ)- y por la defensa del atentado frustrado contra el exconcejal de UPN.
La AVT, que ejerce la defensa de Langarica, basó su petición en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al entender que el De Prada tiene un “interés directo o indirecto en el pleito”. La acusación particular pidió apartarle del tribunal que juzgó al etarra Jorge Olaiz por intentar asesinar al antiguo edil el 24 de noviembre de 2000 en Iruñea. El caso quedó visto para sentencia con la petición de la Fiscalía de condenarle a 15 años de cárcel por un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa.
Las recusaciones contaban con informe favorable de la Fiscalía que consideró que De Prada perdió la apariencia de imparcialidad al mostrar sus “prejuicios” sobre el entorno político de la banda terrorista y la política criminal aplicada en estos casos. La Fiscalía advirtió que De Prada identificó los informes periciales de inteligencia como una “patología” del sistema e hizo una valoración global “muy negativa” sobre ellos.
De Prada se opuso a la recusación por no tener ningún “interés” y aportó un auto en el que se acordaba por mayoría la libertad provisional de Olaiz y otra sentencia en la que se acuerda absolverle. El juez acompañó a sus alegaciones un Informe del Instituto Vasco de Criminología denominado Proyecto de Investigación de la Tortura en Euskadi entre 1960-2010, fechado en diciembre de 2014; así como las memorias de la Fiscalía de los años 2012 y 2013, en las que aparecen los apartados dedicados a los delitos de torturas y contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público.
La Asociación Pro Derechos Humanos de España, la Organización Mundial Contra la Tortura y Rights International Spain han exigido que De Prada pueda seguir desarrollando su labor “con normalidad, sin intimidación ni represalias”, después de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) haya incoado unas diligencias informativas sobre este asunto. - E. P.
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