Bilbao. El Tribunal Supremo ha avalado las informaciones publicadas por DEIA en septiembre de 2006 en las que se daba cuenta de la implicación en un pelotazo urbanístico en Castellón del entonces miembro de la Ejecutiva del PP vasco y portavoz popular en las Juntas Generales de Bizkaia Carlos Olazábal. El alto tribunal considera en su sentencia que la información publicada por este periódico "era esencialmente veraz al haberse utilizado por parte del profesional de la información toda la diligencia exigible en la búsqueda de la noticia". El fallo, que se basa en numerosa jurisprudencia del propio TS y del Constitucional, deja claro que "el eje central de la noticia es la implicación de un cargo político en una operación urbanística y así consta en el titular de la noticia".

Los hechos a los que se refiere la sentencia -de fecha noviembre de 2011, pero que ha sido notificada esta semana- se remontan a los días 27 y 28 de septiembre de 2006, en los que DEIA publicó una información bajo el título Un dirigente del PP vasco, implicado en un pelotazo urbanístico en Castellón. El aludido en dicha información, Carlos Olazábal, entonces apoderado popular en las JJ.GG. vizcainas y hoy parlamentario de la misma formación, presentó una demanda por una presunta lesión de su honor. Aunque el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y la Audiencia de Bizkaia la ratificó parcialmente, DEIA presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ya que la sentencia suponía una "vulneración del derecho fundamental a la libertad de información".

Ahora, el alto tribunal ha avalado plenamente las informaciones publicadas al considerar que cumplían con los tres requisitos exigibles cuando se produce una colisión entre dos derechos, el del honor y el de la libertad de información: interés público, veracidad y proporcionalidad.

Así, la sentencia establece como demostrado que el periodista que elaboró la información objeto de la demanda "llevó a cabo una intensa labor de investigación con desplazamiento al lugar de los hechos, entrevistas a autoridades y personas vinculadas con la promoción urbanística". En este sentido, Carlos Olazábal consideraba en su demanda que un dato "inexacto" de la información publicada -su condición de apoderado de la empresa que protagonizó la operación urbanística, Corporación Inmobiliaria Albia, aunque ya había causado baja como tal- invalidaba la veracidad de la noticia. Por contra, el Supremo establece que esa información "se obtuvo a través de la consulta de los datos de la empresa implicada en la que de forma contradictoria se expone que el demandante era apoderado que había cesado en el cargo, pero también apoderado que permanecía en activo. A través de estos documentos también se acredita que el domicilio social de la sociedad es el mismo que el despacho del Sr. Olazábal. Estos documentos fueron publicados por el diario como prueba de las informaciones publicadas", afirma la sentencia.

Según el fallo, "la actitud diligente del profesional también se extrae de la forma en la que se expuso la noticia, pues ofreció las distintas versiones sobre la información, transmitiendo también la del propio implicado". Por todo ello, el Supremo evidencia que el dato "inexacto" al que alude Olazábal "no puede considarse determinante", pues "lo cierto es que la implicación del Sr. Olazábal con la entidad mercantil se había producido y que esta entidad tuviera el domicilio social en su despacho, también era un dato cierto".

Esta sentencia se une a otra, sobre la misma información y también favorable a DEIA y dictada por un Juzgado de Castellón, interpuesta por el entonces alcalde de Burriana, Alfonso Ferrada.