En estos tiempos convulsos en los que vivimos, por si no estuviéramos suficientemente entretenidos, han aflorado dos personajes en esta suerte de lo que Pío Baroja denominaba siluetas románticas, Miguel Ángel Gallardo, líder del PSOE-Extremadura que se ha incorporado a la Asamblea de su Comunidad y se afora en pleno proceso judicial en el que está imputado, y Carlos Mazón, que por su condición de aforado está deslizando toda la responsabilidad de los efectos de la DANA en Valencia a Salomé Pradas, exconsellera de Justicia y responsable de Emergencias (es un decir) el día de la catástrofe.

Es curioso escuchar que Gallardo afirma llegar a la Asamblea Extremeña para quedarse y dar la batalla, se ignora a qué batalla se refiere. En el caso de Mazón, del que solo se pueden obtener declaraciones corriendo de un lado para otro proyectando una imagen de hiperactividad, solo se le ha podido escuchar la manida frase de que respeta la actuación de los tribunales de justicia a la que suele añadir lo que confiesan muchos imputados, su confianza ciega en la acción judicial (quizás piensen que así generan un sentimiento de empatía con los jueces responsables).

El caso de Miguel Ángel Gallardo es peculiar, ya que la obtención de la credencial de diputado de la Asamblea, tras forzar la dimisión de una compañera y la renuncia al acta de cuatro personas que le antecedían en la lista electoral provoca problemas conceptuales en relación a su aforamiento ya que la jueza instructora, Beatriz Biedma, se resiste a deshacerse de la causa ante las dudas de que el aforamiento haya sido efectivo antes de la apertura del juicio oral.

En todo caso, hay que advertir de que la noción de aforamiento no se corresponde con la noción de impunidad. 

El apartado 1 del artículo 102 de la Constitución establece una prerrogativa de aforamiento a favor del presidente y de los demás miembros del Gobierno. Señala en este sentido que la responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Esta prerrogativa constitucional, similar a la prevista en el artículo 71 de la Constitución para los diputados y senadores, tiene como finalidad proteger de forma cualificada la libertad, autonomía e independencia de los órganos constitucionales. El aforamiento actúa como instrumento para la salvaguarda de la independencia institucional del Gobierno, evitando las presiones de las que en otro caso podrían ser objeto sus miembros.

En relación al aforamiento del presidente y miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y sus respectivos parlamentarios o diputados, en el caso de Gallardo estaría previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el caso de Mazón en el art. 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. En ambos casos, el enjuiciamiento de los aforados corresponde a los correspondientes Tribunales Superiores de Justicia de sus Comunidades Autónomas. 

La Constitución establece el aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para diputados y senadores (art. 71) y para el Presidente y demás miembros del Gobierno (art. 102), pero a través de la ley orgánica respectiva se ha extendido a los magistrados del Tribunal Constitucional y a los vocales del Consejo General del Poder Judicial, órganos constitucionales coesenciales a nuestro sistema de Gobierno, y con dudoso fundamento a los titulares de los órganos de relevancia constitucional o auxiliares de las Cortes Generales como son el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo, y, en fin, por la vía de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los miembros del Consejo de Estado. Se observa que no faltan aforados en el Estado español. 

Debemos añadir el aforamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que es en realidad una regla especial de competencia sobre el órgano de enjuiciamiento, y el de los altos mandos militares y en relación a la Familia Real se estableció la Ley Orgánica 4/2014, de 1 de julio.

Afirma la jurisprudencia constitucional que la prerrogativa de aforamiento no debe confundirse con un privilegio, ni tampoco puede considerarse como expresión de un pretendido ius singulare. Es más, se afirma que el enjuiciamiento por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Justicia priva a los encausado de la posibilidad de recurrir una sentencia desfavorable, cuando el derecho a la doble instancia procesal no solo esta prevista como un derecho de todo ciudadano en la Constitución sino que el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 establece que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior, conforme a lo previsto por la Ley”. De ahí que deba entenderse que entre las garantías del proceso penal se encuentra la del recurso ante un Tribunal Superior. 

En todo caso, esta privación al derecho a la doble instancia procesal se basa en el juicio de valor de que el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia enjuiciarán con plenitud la responsabilidad criminal de los aforados, incluida la responsabilidad civil del delito en el caso de que se hubiera exigido conjuntamente con la responsabilidad penal. 

Respecto a la eventual intervención del Tribunal del Jurado en este ámbito, conviene también traer a colación lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, en cuyo artículo 2.1 segundo párrafo se dispone que si, por razón del aforamiento del acusado, el juicio del Jurado debe celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado será un magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente.

En esta miscelánea de singularidades, por no utilizar otro calificativo más ilustrativo, no parece que expresiones de Gallardo como las consistentes en afirmar que “hoy se basará el pleno en Sánchez y mi aforamiento, pero he venido a plantar cara”. No creo que Pedro Sánchez esté particularmente feliz oyendo estas declaraciones. De Mazón no es necesario decir nada. 

Mejor dicho, hay mucho que decir. Mazón es un personaje inclasificable, en primer lugar por su falta de humanidad con las víctimas de la DANA y ausencia de solidaridad con su consejera de Emergencias, que se declaró incompetente para gestionar una emergencia; su condición de aforado ha impedido que la juez de Catarroja haya realizado diligencias necesarias para dilucidar responsabilidades judiciales y por último, prefiero creer que no es cierto que si su mandato llega hasta el mes de julio percibirá el 75% de su retribución en caso de cese o dimisión.

En relación al caso de la UCO y de los videos y audios de la militante socialista Leire Díez, procede recordar cómo el propio Felipe González cayó víctima de los casos de corrupción que le rodeaban. Tuve la oportunidad de conocer y sufrir aquella época porque participé en la Comisión del Caso Roldán, en la Comisión del Banco de España y Mariano Rubio y otras que gravitaron sobre el fin de su mandato y liderazgo. 

Resultaría conveniente para el Partido Socialista aclarar estos episodios aunque no niego que existen medios de comunicación empeñados en erosionar la figura de Pedro Sánchez de forma sistemática y planificada.