NO de los efectos colaterales de la extraña conmemoración celebrada recientemente con motivo del cuarenta aniversario del golpe fallido del 23 de febrero de 1981, ha sido el que en torno a ella se ha suscitado el tema de los secretos oficiales y, más concretamente, de la ley que los regula. Seguramente el surgimiento de este tema no estaba en las previsiones de quienes han tenido la iniciativa de la celebración del acto conmemorativo, que dicho sea de paso es la primera vez que se celebra de esta forma, pero en cualquier caso se trata de un asunto que merece se le dedique algo de atención; aunque solo sea para solventar una anomalía legislativa que hace tiempo debería haber estado resuelta.

Aunque no sea el objeto central del asunto que motiva estas líneas, resulta obligado hacer una breve referencia al reciente acto de conmemoración del 23-F en el Congreso. En primer lugar, por la forma en que fue convocado, sin contar para ello con las Cámaras parlamentarias, a las que se comunica la iniciativa del Gobierno como una decisión ya adoptada en la Moncloa (¿y en la Zarzuela?). Así mismo, por el contenido del acto en el Congreso, que más que centrarse en la tentativa golpista del 23-F y como se llegó a los hechos que ocurrieron ese día, parecía que su finalidad no era otra que reivindicar el papel del emérito, erigido en el salvador de la democracia en esos críticos momentos. Y, finalmente, es preciso también hacer mención al papel de buena parte de los medios, que no han perdido la ocasión que brindaba la efeméride conmemorativa del 23-F para ensalzar la labor del emérito y propagar una vez más el relato que reiteradamente se transmite de que gracias a su actuación ese día podemos disfrutar hoy de la democracia.

Pero centrándonos en el tema objeto de estas líneas, relativo a los secretos oficiales, lo primero que hay que decir es que no deja de ser llamativo que una materia como esta, que en todos los Estados es siempre altamente sensible, no haya sido objeto de regulación legislativa en las más de cuatro décadas que llevamos ya de vida constitucional y que, a día de hoy, tengamos que regirnos todavía por una legislación preconstitucional. Hay que recordar, a este respecto, que la ley vigente en esta materia data de 1968 (el año del mayo parisino, para los que tengan edad y memoria), hace más de medio siglo; y que la única modificación, no esencial, que ha tenido esta ley hasta el momento se hizo en el curso del periodo constituyente (1978) antes de aprobarse la Constitución. No vendría mal ponerse un poco al día y actualizar la regulación legislativa en esta materia, cuya incidencia en la esfera del poder, y muy en particular, del ejecutivo, es determinante.

No resulta intrascendente que la normativa aplicable en una materia como esta -los secretos oficiales- esté debidamente actualizada; sobre todo cuando esa falta de actualización implica que la normativa vigente hoy sea la del régimen franquista (con las leves modificaciones introducidas diez años más tarde, en 1978). No cabe desconocer que los secretos oficiales tienen una consideración muy distinta en una dictadura, que era el régimen existente cuando se aprobó (1968) la ley que sigue vigente hoy, que en un sistema constitucional como el que rige actualmente; lo que exige aprobar una normativa sobre esta materia acorde con los criterios propios de un régimen constitucional. A lo que habría que añadir que, al margen de consideraciones políticas sobre la distinta naturaleza de los regímenes actual y de hace más de medio siglo, el paso del tiempo obliga también, por pura lógica, a actualizar la legislación, incluida la que regula los secretos oficiales.

En más de una ocasión se ha intentado modificar esta ley, aunque hasta ahora sin éxito. Hay que mencionar a este respecto las propuestas de IU en la X legislatura (2011-15) y, a partir de 2016, las sucesivas propuestas del PNV, todas ellas con los resultados ya conocidos; es decir, ninguno. La primera pregunta que habría que hacerse es porqué hay tanta resistencia a actualizar la regulación de esta materia, elaborando una ley acorde con los tiempos y con el marco constitucional actual. Tal vez la respuesta haya que buscarla en que no abrir el melón de los secretos oficiales permite seguir manteniendo una situación en la que se sustrae al conocimiento público hechos y actuaciones que podrían ser más que dudosas y que poco o nada tienen que ver con la seguridad y la defensa del Estado, que es el motivo invocado en las leyes de este tipo (incluida la propia ley de secretos oficiales vigente: art. 2 y exposición de motivos) para justificar su necesidad y su existencia.

Si bien el principio de publicidad es uno de los elementos básicos del Estado de derecho, ello no es incompatible con que pueda haber actuaciones de los poderes públicos que queden protegidas, en los términos que establezca la ley, del conocimiento público. Todos los Estados disponen de legislación con esta finalidad. Ahora bien, que esta legislación sea preconstitucional y que más de cuarenta años después (desde 1978) haya la resistencia que hay hoy a modificarla, no deja de ser una anomalía legislativa (por emplear términos suaves) difícil de explicar. O quizá la explicación sea que la apertura de un debate público en el Parlamento sobre este tema pueda desvelar que bajo el manto de los secretos oficiales y amparándose en la protección que esta calificación dispensa, se puedan estar ocultando actuaciones de los poderes públicos que en el mejor de los casos serían dudosas, en otros bastante sospechosas y en algunos solo servirían para encubrir operaciones, incluidas las de carácter privado, ajenas por completo al interés público y a la seguridad y defensa del Estado.

Dos cuestiones deberían ser objeto de regulación en la modificación de la ley que nos ocupa. En primer lugar, la delimitación clara de lo que a día de hoy (que no es 1968, ni tampoco 1978) pude ser calificado como secreto oficial. Interesa definir con la mayor precisión el ámbito propio de esta figura ya que el riesgo que se corre al proporcionar cobertura jurídica a las actividades incluidas en esta calificación es que pueda servir como coartada para desarrollar actividades nada lícitas que escapan a cualquier tipo de control; lo que lejos de ser conjeturas hipotéticas son realidades fácticas que los hechos se encargan de corroborar con mayor frecuencia de la deseada. Y otra de las cuestiones a regular con claridad sería también la de los plazos y periodos temporales a los que se extiende la protección que otorgan los secretos oficiales, que no puede ser indefinida; lo que en nuestro caso tiene también especial aplicación ya que, de acuerdo con la regulación actual, no se sabe como ni cuando se levanta el secreto.

De nada sirve tener una ley de transparencia y de buen gobierno con el fin de "garantizar el derecho de acceso a la información relativa a la actividad pública" como se proclama enfáticamente su art.1º si, al mismo tiempo, se mantiene una legislación que, además de sobrepasada por el tiempo, permite sustraer al conocimiento público indefinidamente las actuaciones que las propias autoridades así lo decidan. Se trata, además, de una lista de materias y de actuaciones de los poderes públicos protegidos por la calificación de secretos oficiales que no ha cesado de aumentar, a medida que los sucesivos gobiernos echaban mano de este instrumento para evitar tener que dar explicaciones de su actuación. A lo que hay que añadir, y es preciso insistir en ello, que en muchos casos tales actuaciones no tienen relación alguna con el interés público ni con la seguridad y defensa del Estado, que es el supuesto que permite su inclusión en el ámbito de los 'secretos oficiales'

Pasado ya el cuarenta aniversario del 23-F, hay que confiar que no sea necesario esperar al cincuenta aniversario, si no han acabado para entonces los coronavirus con nosotros, para poder subsanar la anomalía legislativa de los secretos oficiales y contar con un marco normativo que nos permita conocer cosas que son de interés público; entre otras, todo lo que en relación con el propio 23-F sigue todavía bajo el manto protector del secreto oficial. Aunque quizá no sea necesario esperar tanto porque puede ocurrir que antes se desclasifiquen los secretos oficiales en otros países con los que tenemos relaciones y, a través de la información que proporcionen los documentos desclasificados en el extranjero, podamos conocer lo que ha ocurrido aquí.