SERÍA de ingenuos pensar que la separación de poderes se cumple en alguno de los estados denominados democráticos. Es un deseo permanente que choca con la dura realidad del poder, toda vez que su finalidad y sentido es el de evitar que todos los resortes del Estado estén en las mismas manos y, a la vez, tratar de que los tres poderes clásicos se controlen entre sí. Especialmente, que el poder judicial pueda controlar las actuaciones del poder ejecutivo.
El pasado año 2016 nos ha dejado muestras claras de cómo funciona esta separación de poderes, en las llamadas democracias occidentales. Son ejemplos que nos permiten conocer cómo se articula el sistema judicial para que responda a los intereses de quienes ejercen el poder político y sirva a los objetivos económicos que están detrás de muchas de sus actuaciones.
En el Estado francés actúa un tribunal de excepción formado por 12 parlamentarios y 3 magistrados del Tribunal de Casación. Tiene como finalidad juzgar a los miembros del gobierno respecto de las infracciones que hayan cometido durante el ejercicio de sus funciones. El pasado diciembre, este tribunal ha resuelto un procedimiento seguido contra Christine Lagarde por haber actuado con negligencia en un procedimiento en el cual un empresario, ministro como ella, se vio beneficiado con más de 400 millones de euros. Se le acusaba de desviación de fondos públicos cometida por un tercero. Y pese a que la fiscalía pedía que no fuese condenada, la sentencia reconoció la culpabilidad de Lagarde.
Pero lo sorprendente es el resultado de esa condena y los argumentos dados para ello. Se le condena, pero se le dispensa de cumplir la pena y sus antecedentes penales permanecen impolutos. Y, lo que es más increíble, se justifica que haya sido eximida de pena por la “personalidad” y “reputación internacional” de la directora del Fondo Monetario Internacional (FMI).
Desde luego, en el derecho español no hay eximentes ni atenuantes por estos motivos. De seguro que en el francés tampoco. Son argumentos no jurídicos y que insultan el principio básico de igualdad en la aplicación de las leyes. Están enviando el mensaje de que todos no somos iguales ante las leyes y menos ante la justicia. Casualmente, se actúa así con la presidenta del Fondo Monetario Internacional, quien días más tarde era renovada en su puesto por un periodo de otros cinco años.
¿A qué intereses responden estos altos personajes de la política, que los hace cuasi inmunes a pesar de sus comportamientos? ¿Con qué criterios son nombrados? Porque sus antecesores en el cargo, el francés Dominique Strauss-Khan y el español Rodrigo Rato, también se han visto inmersos en distintos procedimientos: el primero por un delito de índole sexual y el segundo por fraude fiscal, malversación, falsificación y uso de documentos falsos, blanqueo, estafa?
El tribunal francés citado y su modelo no es patrimonio exclusivo de ese país. En España, los Tribunales de Cuentas controlan determinadas actuaciones de la Administración. No hace muchas fechas, el residente en Madrid ha absuelto de una responsabilidad contable a dos políticos del Partido Popular con sede en Araba porque su actuación entraba dentro de la “discrecionalidad” que tienen los políticos en sus actuaciones al frente de instituciones varias.
Lo que no niega nadie es que ambos políticos concertaron alquileres muy por encima de su precio con un empresario de su ciudad, beneficiándole de forma clara. Y lo que nadie contradice es que el Tribunal que les absuelve de responsabilidad lo hace compuesto en su mayoría por personas designadas directamente por el Partido Popular al que pertenecen los encausados.
En los últimos años, numerosas entidades bancarias con sede en España habían concertado hipotecas con unas denominadas cláusulas suelo que eran objetivamente perjudiciales para los particulares que las firmaban. Cuando las prepararon, esos bancos y cajas ya conocían que el mercado del dinero iba a cambiar, y que esas condiciones les favorecían.
Se iniciaron poco a poco procedimientos pidiendo la nulidad de esas condiciones abusivas. Y cuando varios de ellos llegaron al Tribunal Supremo, dictó este una sentencia que las declaraba nulas, pero dando efectos a dicha nulidad solamente desde una determinada fecha en adelante. La sentencia sorprendió a todos los operadores jurídicos, porque la nulidad es comúnmente considerada como la ausencia de valor, fuerza o efecto de una cosa, por no estar realizada o redactada de conformidad con la legalidad.
¿Cómo podían ser válidas esas cláusulas hasta una fecha, y nulas más tarde? La respuesta, evidentemente, no debe buscarse en argumentos jurídicos. Responde a intereses estrictamente económicos y, más claramente, a los intereses de la banca. Consecuentemente, perjudica a la ciudadanía, que se ve sometida a abusos y luego insultada por este trato judicial selectivo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado después, al anular ese límite a la retroactividad, un varapalo al Tribunal Supremo que le debiera hacer pensar en la imagen que está dando. Pero, en el camino, ¿cuántas personas se han visto perjudicadas y nunca van a recuperar el dinero que les han detraído? ¿Qué imagen se transmite de la justicia como tal?
El Tribunal Constitucional español no forma parte de la estructura judicial ordinaria del Estado. Es un tribunal de garantías con otras funciones y finalidades. Pero, surgido el asunto de Catalunya, se le han atribuido capacidades y funciones sancionadoras y ejecutivas que nunca le habían sido otorgadas y nunca se le debieran haber otorgado.
Parece importar muy poco en España que esto acentúe la imagen de un tribunal teñido de contenido político más que jurídico cuando se enfrenta a cualquier asunto que ponga en jaque al Estado único e indisoluble. O al ejercicio del poder en general.
En estos días se escenifica de nuevo un mercadeo sobre quienes van a ser nombrados como nuevos miembros de ese tribunal. No se discutirá sobre la reconocida calidad técnica y profesional de la gran mayoría de quienes son nombrados, pero sí quedará en evidencia, de nuevo, que muchos de ellos son nombrados por su sometimiento y obediencia a determinadas siglas políticas y a los intereses que representan.
Se sorprenden luego de que en la opinión pública una de las instituciones peor valoradas es la de la justicia. Con comportamientos como los descritos, alimentan esta opinión y trasladan un sentimiento de desánimo a esos ciudadanos y ciudadanas, a los que se supone soberanos y dueños del sistema político en el que viven.
Las leyes por sí mismas no son justas. Las instituciones no siempre responden a los intereses generales, por mucho que aparenten cumplir la legalidad. La justicia no es justa si no responde a los intereses generales y a toda la ciudadanía por igual.