DESDE que en 1984 Amnistía Internacional publicase sus 12 puntos para la abolición de la tortura, y su informe sobre la práctica de la tortura en España, hasta la sentencia del caso Egunkaria en que algunos jueces de la Audiencia Nacional aseguran que con los informes forenses en la mano no se explican cómo no se investigó y controló qué estaba pasando en los calabozos, han pasado 26 años. Durante todo este tiempo, la respuesta del Gobierno español a las denuncias de tortura y malos tratos ha sido la negación, cuando no la acusación a quienes denuncian.
Frente a los informes del Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, o de los Relatores de Naciones Unidas sobre la Tortura, la respuesta también ha sido siempre la negación o mirar para otro lado. En la última década, a esta negación sistemática se ha añadido la supuesta directriz de ETA de que sus miembros denuncien torturas después de su detención. Sin embargo, la mayor parte de las denuncias no se han dado en estos años en miembros de ETA sino en personas que han sido dejadas en libertad posteriormente; y no se han dado denuncias en Francia, donde los sistemas de prevención funcionan de forma mucho más adecuada, lo que cuestiona la realidad de este último argumento.
Los casos se han seguido dando con diferente frecuencia, especialmente en contextos donde no funcionan las garantías judiciales de forma efectiva, como en el régimen de incomunicación, o cuando no se aplican protocolos específicos como cámaras e intervención efectiva de forenses y abogados, o en numerosos casos de detención de población inmigrante, donde las garantías son menores.
La sentencia del caso Egunkaria no es la única en la que los propios tribunales señalan la falta de investigación. Una muestra de ello es la última sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 28 de septiembre de 2010 (caso San Argimiro Isasa) en que el foco es otra vez por qué no se investigó cuando había evidencias que apuntaban a malos tratos, inhumanos y degradantes.
Pero también el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional (caso Sara Majarenas) obligando al Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia a reabrir e investigar adecuadamente la denuncia por torturas archivada en el año 2005. El punto clave es, por tanto, la impunidad. La impunidad no es sólo la ausencia de justicia, sino la falta de investigación, la falta de colaboración o de voluntad política de erradicar estas prácticas. Incluyendo una tendencia a minimizar estos casos, su gravedad, o simplemente su existencia, especialmente en casos de detenciones consideradas "duras", aún con evidencias claras de maltrato como en el informe forense sobre el estado físico y mental de los detenidos (caso Portu y Sarasola, por ejemplo), y con una fuerte tendencia a la insensibilización frente a dicha práctica.
El terrible impacto de la violencia de ETA, incluyendo muertos, heridos o amenazados, no puede obviar la obligación del Estado en la prevención e investigación de los casos de tortura, y una conciencia cívica de respeto a los derechos humanos.
No es una cuestión de fe. Cuando se dan denuncias, deben investigarse de forma independiente así como controlar de forma efectiva las garantías de detención, para confirmar o descartar los casos. No puede argüirse que esa investigación mancharía el nombre de las Fuerzas de Seguridad del Estado. La mancha es la falta de investigación.
La frecuencia de casos de tortura ha cambiado en estos años. Ha pasado de ser sistemática en los años de la transición a ser muy frecuente todavía a mediados de los años 80-90 y, por último, a darse en menor medida en la actualidad. Pero los sucesivos informes muestran que su práctica no ha desaparecido. Lo que se ha mantenido sin cambio alguno es la actitud de negación y la falta de esclarecimiento de numerosos casos, ya sea porque no se pudieron obtener pruebas por las propias condiciones de incomunicación, o porque no se pudo identificar a los autores materiales debido a la falta de colaboración policial.
En los escasísimos casos en que se pudieron superar esos obstáculos y hubo condenas judiciales éstas fueron leves, las sentencias llegaron como media entre 15-20 años más tarde, y en algunos casos se indultaron incluso a los perpetradores. Además, el baremo de la reparación judicial aún hoy en día se realiza en base a los criterios de los accidentes de tráfico. Y ningún reconocimiento moral se ha hecho a estas víctimas. Mientras, los relatores de la ONU o el CPT han venido ratificando con cada informe periódico que el Gobierno español no atiende sus recomendaciones, el problema sigue ahí, negado y desatendido.
Así las cosas: ¿sigue siendo un problema de creer? El Pleno Monográfico sobre Víctimas del Terrorismo de octubre 2007 encargó a la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno vasco un informe exhaustivo y riguroso sobre la realidad de otras víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política. Este Informe, presentado en junio de 2008, fue actualizado y complementado con otro anexo: "Tortura: una aproximación científica", realizado por un equipo independiente de forenses. En dicho estudio se analizaron los datos de más de 900 detenciones en régimen de incomunicación en el periodo 2000-2008, cerca de 300 testimonios escritos (denuncias judiciales) de personas que habían declarado haber sido objeto de malos tratos o torturas; más de 500 informes médico forenses y unas 200 declaraciones judiciales ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
El novedoso método de análisis consistió en un filtrado de toda esa información analizando el grado de coherencia y fiabilidad. Si quienes dicen ser torturados mienten, el chequeo de las distintas fuentes (lo que dicen en la denuncia, lo que dicen los forenses, lo que recogen los jueces?.) acabaría detectándolo. Y los datos de ese estudio muestran una complejidad ajena a supuestas directrices.
Por ejemplo, dibujan patrones diferentes de malos tratos en cada cuerpo policial, siendo más duros en los casos de la Guardia Civil bajo incomunicación, según se prolongue o acorte la incomunicación, según sean los detenidos hombres o mujeres, difiriendo el tipo de métodos de tortura denunciados. Y según se apliquen o no los protocolos de prevención ya existentes (así en los casos de aplicación del protocolo Garzón los datos dan como resultado la práctica ausencia de denuncias de tortura, así como en los casos de las detenciones de la Ertzaintza en determinados periodos).
En el caso de la tortura el silencio se oye. Desde hace demasiado tiempo. Los poderes públicos no pueden convertir esto en un tabú. En términos de prevención, tiene que garantizarse el cumplimiento de protocolos de intervención que se han mostrado eficaces. Incluyendo el mecanismo de investigación independiente del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura que aún está pendiente de configurarse y desarrollarse de forma adecuada después de varios años.
Respecto a los casos del pasado, en los que se ha dado una falta de investigación e impunidad, se debería crear un mecanismo de evaluación independiente que contribuya a un reconocimiento hacia las víctimas y evaluación realista de los casos. Existe un precedente en Chile con la creación de la Comisión Valech (presidida por Sergio Valech, fallecido el pasado 24 de noviembre), que investigó retrospectivamente los casos de tortura. El Gobierno vasco tiene una oportunidad de oro en el Informe sobre las "otras víctimas" pendiente de publicación para avanzar en esta línea, y que las víctimas de tortura y malos tratos no queden de nuevo en la cuneta de la historia.