Llevamos más de 50 años soportando la violencia terrorista. Una serie de personas decidieron utilizar la amenaza y el asesinato con el objeto de imponer y doblegar a la sociedad y, de esta manera, conseguir sus objetivos políticos. Muchos de los autores de este tipo de delitos han sido detenidos y se encuentran cumpliendo condena -en ciertos casos largas penas de cárcel- y recuperarán su libertad una vez transcurrido el tiempo correspondiente, sin ninguna otra condición.

La reinserción del condenado es un principio recogido en el artículo 25 de la Constitución española, que señala: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social?". De este manera, se insta al Estado a establecer los modos y los medios para intentar la recuperación social de las personas presas. No establece excepciones ni singularidades, ya que no se contempla como un privilegio al que podrían acceder unos pocos, sino que concibe la reinserción como un final deseable de las penas privativas de libertad.

Pero ¿cómo afrontar la reinserción social de los presos de ETA? ¿En qué condiciones y con qué requisitos específicos? Se trata de una cuestión delicada por la actualidad del grupo terrorista al amparo del que han cometido el crimen. En cualquier caso, de acuerdo con la ley, quien ha cometido un delito tan grave como el asesinato de otra persona, una vez cumplida su condena, volverá a la vida civil sin necesidad de reconocer el daño causado y, menos aún, de repudiar el uso de la violencia.

Hemos de tener presente que la reinserción, aún siendo un objetivo del sistema penitenciario, es una opción voluntaria e individual, y que ha ser el propio preso quien decida y se responsabilice de llevar a cabo un proceso que le vaya a permitir volver a vivir y convivir respetando a los demás y a la propia sociedad. En el caso de las presas y presos de ETA, no se trata únicamente de procesos de aprendizaje o resocialización, ya que son personas que, además de no sentirse excluidos sociales por haber cometido un delito -más bien al contrario-, pertenecen a una organización terrorista que continua activa y que cuenta con cierto apoyo social, el cual, aunque ahora con menor vehemencia, ha justificado las acciones delictivas de aquellos. Así pues, en el caso de los condenados de la banda terrorista, creemos que estas personas para iniciar procesos de reinserción deberían llevar a cabo un proceso de reflexión y asunción de responsabilidad personal que incluyese la desvinculación de la organización, el acatamiento de las reglas y principios democráticos y, por último, el reconocimiento del daño causado a sus víctimas.

La reinserción puede ser un objetivo globalmente asumido por la sociedad, pues su logro beneficia a todos. No obstante, su aplicación concreta puede generar sentimientos de justicia no resarcida. Se trata de una cuestión muy compleja y con gran trascendencia. Por tanto, sería deseable que se alcanzara un consenso sobre las bases objetivas y los criterios anteriormente señalados, que deberían cumplir los presos por delitos de terrorismo que tomaran la decisión de iniciar su camino hacia la reinserción, siempre de acuerdo con la ley, para evitar cualquier utilización política partidista y para que resultaran socialmente creíbles los procesos personales que se lleven a cabo.

El resultado positivo de una verdadera y sincera reinserción, además de una oportunidad para el propio preso, es un éxito del sistema judicial y penal, y sería objeto de satisfacción para la sociedad en general ya que, sin duda, estaríamos ante un triunfo de la sociedad civil y de los valores democráticos sobre la intolerancia y el fanatismo.