POR qué la reciente visita del Papa a Santiago de Compostela y Barcelona ha producido cierta polémica por el desajuste entre la laicidad democrática y la libertad religiosa de la ciudadanía? Parece como si estuviéramos en los inicios de la era cristiana y los viejos problemas entre Dios y el César. La libertad religiosa está garantizada en las diferentes declaraciones de los Derechos Humanos. En este contexto se hace necesario contemplar y establecer un nuevo protocolo en los diferentes ámbitos, central, autonómico, foral y local de los actos oficiales de carácter religioso sin vulnerar las premisas de la libertad de culto y la aconfesionalidad. Creo en la compatibilidad de las dos posiciones. El art. 10 de la Constitución declara que corresponde a los poderes públicos velar por la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos, tras manifestar su aconfesionalidad, es decir, su neutralidad en materia de fe religiosa. Pero neutralidad no quiere decir oposición o antítesis. La laicidad, esencialmente, es convivencia sin prevalencia de ideario.

La pluralidad de cultos religiosos deben ser plasmados en sus diferentes ceremonias, con el ánimo de salvaguardar la libertad e igualdad de credo de toda la sociedad. El protocolo es imagen de poder y debe buscar el equilibrio y la armonía, en todas sus formas, con el fin de obtener un fin lícito y justo de acuerdo con los principios establecidos en el marco jurídico. Por todo ello, se deben ir imponiendo poco a poco ceremonias alternativas sin culto y hasta ahora vestidas tradicionalmente por la Iglesia Católica, como son el bautizo, la comunión y los actos fúnebres. En mi opinión, podrían adoptarse otras denominaciones, como presentación del niño a la familia, es decir, la bienvenida; las honras fúnebres, la despedida del ser querido... Habrá que ir ofreciendo y adoptando un simbolismo laico en los actos oficiales, que represente a la sociedad en la que vivimos, al igual que se celebran los matrimonios civiles, con sus propios rituales laicos.

En tiempos antiguos, la Iglesia y el Estado formaban una sola unidad, hasta que el emperador Constantino promulgó en el año 1.750 a.c. su separación. Ambos deberían caminar de forma independiente. Y aunque resulte extraño, la religión se nutrió de diferentes ceremonias paganas para engalanar sus propios ritos.

No podemos obviar que, además de la Iglesia católica, hay otras creencias religiosas. Todas ellas disponen de sus propios representantes en la sociedad, que poseen la distinción, honores y dignidad dentro de su propia Iglesia. Así el representante de la Iglesia Católica recibe el tratamiento de Su Santidad o Santo Padre; el representante de la iglesia ortodoxa recibe el honor de Patriarca Ecuménico de Constantinopla; la iglesia Reformadora la dignidad de Señor Presidente; la religión judía le distingue como Gran Rabino, y la religión musulmana con el honor de Imán.

Es pertinente citar la reciente visita del Papa y las dificultades ocasionadas con las posiciones laicas. Conviene distinguir entre su visita oficial como Jefe de Estado y su llegada como jefe de la Iglesia Católica. En este último caso procedía que fuera recibido por las autoridades de su Iglesia y las del lugar, pudiendo acudir las autoridades civiles como invitados. Si el Papa hubiera acudido como Jefe del Estado Vaticano tendría que haber enarbolado su bandera, ser recibido por su homólogo del Estado español, con los honores y atributos propios. En esta última visita se ha producido una confusión y los protocolos han mezclado los dos criterios de visita, privada y estatal, que no ayudan a la necesaria separación entre lo puramente civil y lo estrictamente confesional.

Sin embargo, el príncipe heredero recibió al Papa en Galicia y el Rey de España despidió al Santo Padre en Barcelona. Es discutible este procedimiento porque se mezcla lo oficial con lo religioso. No hay duda de la importancia de la Iglesia en el Estado español, pero conviene que las ambigüedades democráticas, fruto de la tradición histórica, se vayan modificando. Es importante conocer el R.D. 2.099/83, por el que se aprueba el ordenamiento general de precedencias, con dos ausencias muy destacadas: el poder nobiliario y el poder del clero. Ante las regulaciones legales indicadas, los actos oficiales deben ser laicos, sin merma de la libertad religiosa individual. Hay que recordar lo que Jesucristo señaló con enorme sabiduría hace dos mil años: "Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios". Amén.