El Estado podrá transferir o delegar en las CC.AA., mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”. Es el inicio del art. 150.2 de la Constitución citado esta semana por el magistrado Requero para fundamentar la negativa de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al traspaso de las competencias de tráfico a Navarra tras recurso de una asociación de guardias civiles surgida de la muy derechista Jusapol. Vale, el artículo es claro y el error, o lo que sea la aprobación del traspaso mediante decreto ley, correspondería a Sánchez, quien se aviene a enmendarlo. Ahora bien, de gente tan estricta en el muy literal cumplimiento de la ley cabría esperar rigor y severidad idénticos respecto a lo que sí permite el ordenamiento jurídico y constitucional y los artículos 147, 148, 149; así como la Disposición Adicional Primera y el derecho foral histórico protegido en la Carta Magna y esa ley orgánica del bloque constitucional que es el Estatuto de Gernika. Porque tras Suárez, Calvo Sotelo, Felipe González, Aznar, Zapatero, Rajoy y Sánchez, va para medio siglo, jueces y guardias no han dicho ni mu de la treintena de competencias exclusivas de Euskadi que la ley estipula con igual claridad y que siguen sin transferirse. Ni de las que se han cercenado vía otras leyes. Ahí no ha habido rigor. Ni error siquiera.