Cada vez que llega la fecha de hacer la declaración de la renta, mi empleada de hogar se pone nerviosa porque es consciente de que le toca pagar de golpe una cantidad importante debido a que hacienda -la foral de Bizkaia en mi caso- no nos permite a los empleadores practicar mediante pagos fraccionados (autoliquidaciones 110/190) las retenciones de IRPF en sus nóminas. Una obligación, pero también el derecho que tiene cualquier trabajador para tributar con mesura y sin sobresaltos por sus rendimientos de trabajo.
Con fecha de salida 21/02/2023, la DGT atendió a una consulta vinculante en base a la normativa RIRPF. RD 439/2007, arts. 75 y 76, (Nº consulta V0366-23) en la que respondió sobre si los empleadores debíamos aplicar o no retenciones en nómina a las empleadas de hogar con el siguiente argumento: “… no procede la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que un contribuyente satisfaga a su empleado del hogar, por lo que -evidentemente- aquel queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta…”. De la nómina de mi empleada de hogar, ya hago retenciones por contingencias comunes, profesionales, Mei, desempleo, etc., y no acabo de entender por qué si ya tengo dicha obligación de retener por sus cotizaciones sociales no se me permite -en detrimento de ella- hacer lo mismo por IRPF.
Espero y deseo que se corrija cuanto antes esta injusticia que soportan todas las empleadas de hogar.