L auto del TSJPV que está en boca de todos se publicó el martes y yo entrego esta columna los sábados. Agradezco haber dispuesto de estos días para tomar cierta perspectiva. Y es que el momento requiere de moderación si uno no quiere sumar mayor confusión.

Conviene no mezclar cosas: este caso no debería tratar sobre quién es el culpable de la extensión de los contagios en determinada fecha, porque las medidas restrictivas no se toman en función de la responsabilidad en causar un mal sino en función de la capacidad para contribuir a su continuidad o agravamiento. La cuestión no es cuantificar -si eso fuera posible- qué porcentaje de la presente ola se debe a que los establecimientos estuvieron abiertos en tales fechas, sino apreciar si esta actividad tiene efectos significativos sobre los contagios. Confundir ambas ideas nos hace daño.

Al Tribunal le tocaba determinar dos cosas: si la relación entre apertura de establecimientos y riesgo está razonablemente acreditada; y si la medida de cierre guarda proporcionalidad con el fin que se busca. Con respecto a lo primero, la relación entre la apertura y el riesgo está firmemente establecida por la comunidad científica internacional y por eso medidas de cierre han sido adoptadas en la mayoría de los países de nuestro entorno.

En relación con lo segundo, dado que el daño económico que se produce al sector es gravísimo se debe asegurar que el fin es de una trascendencia proporcional. Frenar unos niveles de incidencia que matan a cientos de personas, ponen en riesgo de colapso el sistema sanitario y pueden paralizar la sociedad en su conjunto, ha sido entendido en todos los países de nuestro entorno como un fin proporcional.

Por supuesto que cualquier decisión política es discutible y -por obvio resulta pueril insistir en ello- está sometida a derecho. Pero no le toca a ningún tribunal valorar si la medida en cuestión es políticamente más o menos acertada que otras posibles, puesto que en un Estado de derecho el poder judicial no es un supergobierno que deba corregir políticamente las orientaciones del ejecutivo con arreglo al criterio de los magistrados.

Es de justicia que los sectores afectados sean protegidos y resarcidos por el sacrificio especial que se les pide por el bien común, sin duda, pero eso no significa que el cierre sea necesariamente contrario a derecho.

La parte actora hace muy bien en presentar los datos y argumentos que defiendan su legítimo interés, pero el tribunal debe ponderarlos con cierto criterio y contraste, cosa que no se aprecia en este caso. El auto del TSJPV incluye razonamientos epidemiológicos simplistas y técnicamente muy discutibles y, dándoles el valor de hechos demostrados, concluye que "la apertura de la actividad hostelera (€) no aparece en este momento como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública". Un magistrado, como cualquier otro ciudadano, puede ignorarlo todo sobre epidemiología.

Puede incluso -aunque no resulte aconsejable- hacer ostentación pública de su ignorancia. Lo que no debería es fundamentar una resolución sobre el desprecio al conocimiento experto y su sustitución por ideas propias sobre materias que desconoce, porque compra muchos boletos para equivocarse.

El auto muestra problemas de argumentación lógica o de cultura científica y desconoce los límites de sus capacidades. Las declaraciones públicas de su ponente en las horas anteriores y posteriores a la publicación del auto despreciando la epidemiología no son tanto una afrenta a esa ciencia como a la función jurisdiccional. No ofende quien quiere sino quien puede: como jurista y como amante del derecho me siento más abochornado que si fuera científico o epidemiólogo.