S uno de los temas de debate relacionadoS con el covid-19 ante la grata noticia de la inminente llegada de las vacunas. Porque esa alegría inicial se está viendo algo atenuada. El CIS publicaba hace justo un mes que casi la mitad de los españoles (48%) no se pondría la vacuna, al menos de momento; y a pesar de las noticias relativamente optimistas de la compañía Pfizer, los porcentajes de los decididos a vacunarse van disminuyendo: solo un 24% de la población se vacunaría de inmediato (según indicaba hace escasamente un par de días un conocido diario de ámbito nacional). Incluso una emisora de radio del mismo grupo cuestionaba lo siguiente en un titular: "¿Será obligatoria la vacuna contra el covid-19? La encrucijada entre la salud pública y la libertad individual".

Parece, por tanto, que el entusiasmo por vacunarse va de momento enfriándose. Esperemos no llegar alcanzar los 80 grados bajo cero con los que se ha de transportar la vacuna para que esta no pierda su eficacia por el camino. Y ante esa situación de incertidumbre no estaría de más acudir a uno de los derechos que tiene todo ciudadano cuando una actuación concreta de la sanidad afecta a su salud: el ser debidamente informado.

Así lo manifiesta desde hace años la Ley de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002, de 14 de noviembre), al indicar con claridad:

"Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley (...) El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles".

La información al paciente, además de parecer obvia, debe ser en la forma que prevé expresamente la Ley: clara y comprensible; lo suficiente para que el ciudadano usuario de la sanidad pueda decidir.

De manera ilustrativa, hace escasamente un mes se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de septiembre de 2020, tratando precisamente la enorme importancia del "consentimiento informado" como una parte esencial de la llamada Lex Artis de la Sanidad. Nos recuerda el Tribunal Supremo que el consentimiento informado se define en la Ley como "la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud".

Pero también nos recuerda que el paciente "no es un robot", sino una persona cuya "dignidad y respeto a la autonomía de su voluntad" (artículo 2 de la Ley), constituyen principios básicos de una actuación clínica.

Nos dice el Tribunal Supremo que lo realmente trascendente es que el paciente conozca las ventajas y los inconvenientes de la acción concreta que se va a realizar: información clara, previa a la decisión.

La ausencia de consentimiento informado y la responsabilidad patrimonial con frecuencia suelen ir unidas, pues la carencia de esa información lleva implícita la vulneración de la Lex Artis, con posibles consecuencias indemnizatorias con cargo a la administración sanitaria.

Hay precedentes sobre el consentimiento informado en campañas de vacunación en las que se informa al receptor de la vacuna de sus utilidades, eficacia y también de los posibles inconvenientes. Es cierto, sin embargo, que estamos ante una situación excepcional; en un estado de alarma sanitaria en el que se apunta incluso a la obligatoriedad de la vacuna, bien sustentada en la Ley General de Sanidad de 1986 o incluso en la preponderancia de unos derechos constitucionales que han de preservar el interés general frente al singular del paciente o ciudadano. No es la primera vez que el Tribunal Constitucional tiene que realizar una ponderación de derechos fundamentales aplicando principios como el de proporcionalidad, por la idoneidad y necesidad.

Como indica la Ley de Autonomía del Paciente, se trata de proteger "la dignidad de la persona y a la libertad individual, de un lado, y, del otro, garantizar la salud como derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional de Salud". La posible concurrencia de ambos derechos, debe expresarse claramente en esa información que debe ir dirigida, personalmente, al receptor de la vacuna, antes de tomar la decisión sanitaria que proceda.

Pero quizás sea preferible, en esta situación tan excepcional para la Salud Pública y la economía de todo un país, acudir antes que al consentimiento informado a la plena información para el convencimiento.

* Director de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Málaga