NOS enfrentamos así a una crisis de paradigma en la ética producida por la crisis ecológica en nuestro entorno. La naturaleza no conoce los derechos. No hubo derechos sobre el milenio del tiempo evolutivo, ni los hay hoy, fuera del ámbito humano.

Los árboles, los pastos y las flores silvestres no tienen derechos, ni pueden reconocer los derechos de los demás. No tienen responsabilidades. No afirman las reclamaciones y los derechos uno contra el otro. El puma no viola los derechos del venado que mata. Incluso el león que se come a un humano no viola los derechos humanos. El león no es culpable de un comportamiento reprensible por el cual pueda ser avergonzado o llevado a la corte. El león de montaña no puede establecer relaciones fuera de la naturaleza salvaje.

El humano, sin embargo, tiene derecho a ser rescatado del peligro por otros humanos debido a sus relaciones con otros humanos. Los derechos van unidos a reclamos y legitimidades, pero no hay derechos ni leyes que puedan transgredirse en el desierto. Los derechos van unidos a apelaciones a los agentes morales que deben proteger ciertos bienes humanos. La naturaleza, sin embargo, es amoral, aunque es valiosa.

Por ello es más exacto decir que los animales tienen “bienes” o “valor”. Los bienes existen en la naturaleza salvaje, mientras que los derechos, no. Los bienes de los animales sensibles se examinan mejor con los conceptos de salud, intereses satisfechos o bienestar. Por lo tanto, lo que los especialistas en ética realmente han intentado desarrollar para proteger la naturaleza es un vocabulario de valor.

Los asuntos éticos siempre retornan a las evaluaciones del comportamiento correcto. En referencia a la naturaleza, es mejor prescindir del término “derechos”, ya que los derechos no se relacionan con los animales en la naturaleza. La indagación sobre lo “correcto” es más adecuada, porque se refiere a las obligaciones de comportamiento que surgen cuando los agentes morales encuentran algo valioso en la naturaleza. La ética surge solo cuando llega a escena el agente moral, pero el valor existe aparte de la participación humana y ese valor crea obligaciones por parte de los humanos hacia todo lo que no es humano, si acordamos que el valor de lo no humano debe protegerse.

Los derechos son un concepto político que se relaciona con el animal humano que vive en una polis, pero no es muy adecuado para los animales no políticos. Los derechos protegen la vida en las culturas en las que las personas desean la libertad para la búsqueda de la felicidad. El lenguaje de los derechos ha demostrado ser quizá uno de los conceptos políticos y éticos más vigorosos de los últimos siglos. Es una herramienta efectiva para proteger la dignidad personal. Desafortunadamente, el paradigma que funciona adecuadamente en el contexto de la cultura no se puede extrapolar con éxito a la naturaleza (aun siendo cierto que estos dos conceptos no pueden entenderse por separado). La única forma en que un Estado puede transmitir efectivamente un derecho a un medio ambiente natural es protegiendo la naturaleza de la degradación humana. El Estado puede proteger, permitir, conservar y restringir las interacciones humanas con la naturaleza.

A este respecto, el derecho a la naturaleza es paralelo al derecho a la vida, ya que el Estado tampoco transmite vida; solo la puede proteger. El derecho a la vida es diferente del derecho al voto, a un juicio por jurado, a tener propiedad legal, a la defensa nacional o a un salario mínimo. Los ríos, por ejemplo, a lo largo de los cuales muchos tienen derechos de agua, se legislan para evitar su secado debido a la sobreexplotación. Así, el gobierno solo puede actuar para permitir el flujo continuo de bienes naturales.

El derecho al agua es un derecho político que preserva algo proporcionado por la naturaleza. Este uso más reciente del paradigma de los derechos es importante. Hemos descubierto que hay un dominio más de valor, siempre presente pero solo recientemente apreciado de forma consciente, que ahora está tan amenazado que debe estar bajo protección política. Las leyes se han empezado a enmendar para incluir el derecho a un medio ambiente con integridad. Algunas naciones actualmente revisan sus constituciones para incluir el derecho a la naturaleza como un derecho constitucional. Por lo tanto, debemos afirmar, entre otros derechos humanos, el derecho a un ambiente de calidad.

Nos parece claro, quizá incluso evidente, que los humanos tenemos necesidad de, y derecho a, un medio ambiente saludable. Los seres humanos son beneficiados o perjudicados por la condición de su entorno. Si los seres humanos tienen derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, entonces tienen derecho a las condiciones naturales que son necesarias para producir estos fines. Esto incluye lo básico, como aire, suelo, agua, ecosistemas funcionales y ciclos hidrológicos. También incluye aspectos ambientales como vida silvestre y flores silvestres, vistas panorámicas y acceso a áreas naturales, ya que estos servicios también son esenciales para el bienestar. En resumen, ese “derecho a la naturaleza” es un derecho dentro de la cultura, no inherente a lo natural. Es decir, es un reclamo que podemos hacer contra otros humanos que ponen en peligro un ambiente saludable.

El correlativo habitual de los derechos es la responsabilidad. Una responsabilidad es un deber que surge cuando ganamos el poder de amenazar el valor existente o potencial en el mundo. Las responsabilidades de tipo moral se encuentran solo en el homo sapiens porque los humanos son los únicos seres con capacidad moral inherente. Las plantas y los animales no tienen tales responsabilidades; mucho menos los ríos y las montañas. Dado que los humanos tenemos responsabilidades con el mundo natural, debemos preguntarnos qué valores del mundo natural hay que proteger y preservar.

La identificación de tales valores generará deberes específicos en las personas. Ciertamente, esas personas deben usar los valores de la naturaleza como recursos para producir valores en la vida cultural y personal. Al hacerlo, sin embargo, reconocen que explotar los valores que se encuentran en el mundo solo para su propio interés no es responsable. El derecho a nuestro patrimonio natural va unido a la responsabilidad respecto a nuestro patrimonio natural. Los humanos tienen responsabilidades cuando encuentran valores en la naturaleza; debemos respetar el valor donde sea que se encuentre, incluido el valor que se encuentra entre seres que no son humanos y, por lo tanto, son incapaces de llevar a cabo derechos o responsabilidades.

La ética ambiental ha de ser una ética de la Tierra que considera las responsabilidades humanas a nivel global. En nuestro mundo en retroceso medioambiental, la Tierra, la buena Tierra, es realmente todo el planeta. En una ética de respeto por la vida natural, el nivel apropiado de preocupación moral es la unidad de supervivencia apropiada. El planeta es la unidad de supervivencia máxima. Los humanos cuentan como residentes en este majestuoso planeta, en el que lo natural y lo cultural están intrínseca y estrechamente relacionados.

Cuando decimos que la Tierra es valiosa, en un sentido humanista, queremos decir que es un recurso para las personas que pueden valorarlo instrumentalmente de diversas maneras. La Tierra es tan valiosa que los humanos tenemos derecho a un medio ambiente con integridad. Cuando decimos que la Tierra es valiosa en un sentido ecológico, queremos decir que la Tierra es capaz de producir valor, y hace mucho tiempo que lo hace como un ecosistema evolutivo.

Los humanos son un producto tardío del proceso evolutivo. Los humanos se hacen conscientes de que la Tierra es valiosa, capaz de satisfacer sus preferencias, capaz de producir experiencias valiosas. Nuestra responsabilidad es definir nuestro papel en conservar esta comunidad de vida en la que residimos limitando, como parece necesario, los beneficios que podamos extraer de ella, que se transforman a menudo en perjuicios para nuestro medio ambiente.