EL anuncio por la vicepresidenta del Gobierno español, Carmen Calvo, de la aprobación en el Consejo de Ministros del viernes de la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la resolución del Parlament de Catalunya que la semana pasada reprobó a Felipe VI por su posición tras el 1-O y pidió la abolición de la monarquía revela escaso pudor democrático y nulo respeto por las decisiones de una cámara legislativa representante legítima de la soberanía popular. Desvela asimismo, dado que el recurso se adopta después de que el Senado, a instancias del PP, pidiese al Gobierno esa impugnación ante el TC, el sempiterno temor del PSOE, ahora del Gobierno de Pedro Sánchez, a separarse de la derecha más recalcitrante de Europa cuando del alineamiento con la monarquía y de la visión unitaria y decimonónica del Estado español se trata. Incluso si, como en este caso, no es una iniciativa de aquellos a los que el constitucionalismo español, retomando la terminología de la dictadura, denomina “separatistas” -de hecho, la CUP se abstuvo- sino de una resolución presentada por En Comú Podem. Además, la aprobación del recurso convierte en munición política una decisión parlamentaria meramente simbólica y sin consecuencias prácticas, como ya ocurriera en julio cuando llevó al TC también una resolución del Parlament favorable a la independencia, y no servirá precisamente para descargar de tirantez las relaciones entre Catalunya y sus instituciones y el Estado y las suyas. Y, por último pero no menos importante, la decisión del Gobierno Sánchez pretende exceder el control que la Constitución otorga al TC respecto a las cámaras legislativas autonómicas y que el artículo 153.a limita a las “disposiciones normativas con fuerza de ley”. Además de afectar de lleno al artículo 20.1.1 de la propia Constitución que reconoce y protege el derecho de expresión y difusión libre de pensamientos, ideas y opiniones; al artículo 23.1 sobre participación y representación política y al artículo 147.1 que califica a los estatutos como “norma institucional básica” de cada Comunidad, toda vez que el vigente Estatut de Catalunya, en su artículo 55, establece “la inviolabilidad del Parlament”, que “ejerce la potestad legislativa y controla e impulsa la acción política” y es “la sede donde se expresa preferentemente el pluralismo y se hace público el debate político”.