EL pasado lunes, 8 de mayo, se celebró el día internacional de los becarios y las becarias. Sí, existe ese día. ¿No quedan estas personas representadas el 1 de mayo? Buena pregunta. Pero el caso es que legalmente no se les reconoce como personas trabajadoras y no tienen contrato ni derechos laborales, sino que cuentan con un convenio en el que quedan recogidas las condiciones que deben cumplirse en sus prácticas formativas en una empresa o en la administración pública.

No todas las prácticas son iguales. Las prácticas curriculares forman parte del plan de estudios y son necesarias para obtener un título, pero el resto de prácticas y becas (extracurriculares y no laborales para personas tituladas) no forman parte de ningún plan de estudios. De cualquier manera, la función de las prácticas debería ser únicamente formativa, aunque en muchos casos se utilizan como mano de obra barata o gratuita y sin derechos laborales que respetar.

Llueven los ejemplos Estos días, por suerte o por desgracia, llueven los ejemplos y las opiniones sobre el tema. Un artículo publicado la semana pasada por elconfidencial.com planteaba cómo el número de personas en prácticas en restaurantes con estrellas Michelin se multiplica al tiempo que crece el número de estrellas del restaurante (en un 3 estrellas puede suponer entre un 50% y un 80% del total de la plantilla). Ni se trata de prácticas curriculares, ni existe remuneración económica, ni derechos laborales, ni su objetivo es puramente formativo, ya que como planteaba uno de estos chefs con tres estrellas Michelin, “si toda la gente en cocina estuviera en plantilla, no sería viable”.

De esta manera, el cocinero reconoció que estas personas desarrollan una función estructural, necesaria para el buen funcionamiento negocio, por lo que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo se trata de una relación laboral y debería existir un contrato de trabajo.

Por desgracia, no es el único caso ni el único sector en el que se confunde formación y explotación.

Por ejemplo, hace dos años, la Oficina Precaria de Madrid destapó el caso de entre sesenta y ochenta becarios y becarias en un gran medio de comunicación, y a todos nos ha tocado sufrir o conocer casos similares. Pero, ¿cómo es esto posible?

Convenios por contratos Por un lado, porque existen unas leyes y unas prácticas que permiten y fomentan que se utilicen los convenios de prácticas en casos en los que deberían utilizarse contratos laborales. Y, por otro lado, porque se trata de un tema sobre el que existe muy poca información y en el que apenas se presentan denuncias a la inspección de trabajo por miedo, desconocimiento o indefensión.

Por ello, es preciso reclamar, por un lado, como urgente y necesario, llevar un registro y control público que ponga luz sobre el número y condiciones de las becas y prácticas. Y, por otro lado, planteamos que a las personas con un convenio de prácticas extracurriculares o a las personas tituladas con un convenio de prácticas no laborales se les debería realizar un contrato laboral. Son medidas en las que las administraciones públicas, las universidades, los servicios públicos de empleo, las empresas y los sindicatos tienen mucho que decir. Medidas necesarias para que deje de confundirse formación con explotación.