Si cabe más necesaria y razonable
La exigencia de la transferencia “íntegra” de las competencias penitenciarias y su desarrollo hacia la reinserción lleva implícita una enmienda global al fin punitivo que ha imperado por décadas en el Estado
EL anuncio en sede parlamentaria por la consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno vasco, María Jesús San José, de la reclamación al Gobierno español de la transferencia “íntegra” de las competencias de Instituciones Penitenciarias con el fin de desarrollarlas hacia “la reeducación y la reinserción social” supone en sí misma una enmienda a la totalidad a la política penitenciaria puesta en práctica durante décadas en el Estado español. Pero, además, lleva implícita una asunción, tardía si bien loable, de las responsabilidades derivadas de que esa transferencia y esa orientación no se hayan acometido cuando el ejercicio de gobierno -tanto en Euskadi como en España- ha recaído sobre el partido al que pertenece la hoy consejera del Gobierno vasco. Porque la voluntad mostrada por la política socialista responde al estricto cumplimiento de la ley tal y como se estipula en los artículos 10.14 (“La CAPV tiene competencia exclusiva en organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria”) y 12.1 (“Corresponde a la CAPV la ejecución de la legislación penitenciaria”) del Estatuto de Gernika en lo que se refiere a la transferencia de la competencia. También en el artículo 25.2 (“Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”) de la Constitución en lo que interesa al fin de la política penitenciaria. Aun si las reformas legales introducidas por el gobierno que presidía José María Aznar en 2003 a través de la Ley Orgánica de 30 de junio de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, que modificaba nada menos que dos leyes orgánicas -la del Poder Judicial y la General Penitenciaria- y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conformaba en la práctica una limitación de ese principio constitucional, anteponiendo el aspecto punitivo de las penas al objetivo de la reinserción con el fin declarado de castigar los delitos relacionados con el terrorismo. Por tanto, hoy, casi 14 años después, más de cinco desde el cese de aquel terrorismo, es si cabe más necesaria y razonable la exigencia de eliminar esas restricciones y dar cumplimiento a lo que estipulan de forma expresa el Estatuto y la Constitución.