La apuesta por un banco vasco
La protección de un sistema financiero propio caracterizado por el doble hecho diferencial de su eficacia y su labor social exige prudencia para con las obligaciones legales y fortaleza para asegurar el control vasco
AL analizar el proceso de concentración de las cajas de ahorros vascas en Kutxabank, su bancarización y la conversión de las mismas en fundaciones bancarias, conviene tener presente que responde, en primer lugar, a las premisas marcadas por la Ley 26/2013 de 17 de diciembre de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias y, en segundo lugar, que dicha ley no es sino el cumplimiento por el Gobierno del Estado español de las condiciones impuestas por la Unión Europea para el rescate de su sistema financiero. Dicho esto, es preciso añadir que las cajas de ahorros vascas no participaron de las dudosas prácticas que llevaron a ese rescate y que tanto su gestión como los resultados de esta hacían innecesario en su caso la puesta en práctica de las medidas que otras cajas y bancos del Estado sí precisaban. Pero al mismo tiempo conviene aclarar cuáles son las obligaciones que la ley estipula y, por el contrario, qué responde a determinadas y quizás nada inocentes interpretaciones de la misma, aclaración que interesa tanto a los gestores de las cajas vascas como a los responsables de la aprobación de una ley que se puede entender injusta en origen con ellas. Ahora bien, hay dos principios exigibles como medida de protección de las cajas vascas y, en consecuencia, de un sistema financiero vasco que se ha caracterizado por el doble hecho diferencial de su eficacia y su repercusión social. Por un lado, el de la prudencia imprescindible para desechar aventuras que podrían poner en peligro no ya los nuevos modos de gestión, sino el modelo tradicional en que el éxito de las cajas ha revertido en su obra social, aventuras -como las de pretender enajenar el capital del banco o las de plantear la insumisión a la ley- cuyo final, como mínimo, se desconoce. Por otro y no menos importante, teniendo en cuenta la actual configuración accionarial de Kutxabank, el de la fortaleza suficiente para que las obligaciones marcadas por la Ley de Cajas a las fundaciones que posean más del 50% del banco (la creación en cinco años de un fondo de reserva especial) o por encima del 30% (elaboración de un protocolo de gestión y de un plan financiero) no dificulten en ningún caso garantizar el control vasco de Kutxabank al final del proceso.