Designaciones por acuerdo político
Los dos partidos mayoritarios niegan en todos los casos ser los causantes del bloqueo en designaciones de relevancia dependientes de una entente parlamentaria; siempre es "el otro" quien impide el acuerdo, pero tal disculpa es una fábula increíble
SE dan unos cuantos casos importantes de designación en el presente sistema jurídico-político que, si bien inicialmente son mediante propuesta decidida por mayorías, la regulación concreta solo permite, de hecho y por lo general, adoptar la decisión mediante acuerdo. Magistrados del Tribunal Constitucional (TC), vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Consejo de Administración y presidente de la Radio y la Televisión de titularidad estatal (en adelante RTVE) son otros tantos ejemplos de tal regulación.
Los artículos 122.3 y 159.1 de la Constitución prevén el nombramiento de los miembros del CGPJ y del TC, respectivamente. Para el Tribunal Constitucional, además de dos vocales propuestos por el Gobierno y de otros dos propuestos por el CGPJ, ocho vocales, cuatro propuestos por el Congreso y cuatro por el Senado, es decir, los dos tercios de los magistrados del Tribunal, y en cuanto al CGPJ hoy, desde la modificación del art. 12 de la Ley Orgánica 5/1981 por el Gobierno socialista, también los doce miembros del CGPJ que se eligen entre jueces y magistrados. Por tanto entre el Congreso y el Senado proponen la totalidad de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. En el caso de ambos órganos, la propuesta ha de ser por mayorías de tres quintos.
La Ley 17/2006 de RTVE prevé un Consejo de Administración de doce miembros elegidos por las Cortes Generales a razón de ocho por el Congreso y cuatro por el Senado (artículo 10.1 y 11). El presidente de la entidad es designado por el Congreso de los Diputados de entre los miembros del Consejo de Administración con mayorías de los dos tercios. (artículo 11.4). El presidente es el órgano clave, ya que asume la representación institucional y la función ejecutiva (artículos 17.2, 19 y 20.1 entre otros).
Es evidente que, como norma, una votación de tres quintos o de dos tercios para decidir hace imposible, en la mayoría de los casos, la decisión sin acuerdo previo de los partidos mayoritarios. Y es también evidente -experientia teste- que, al menos en la asendereada política española -carente de sendero, desprovista de sensatez, sentido de lo común y proyecto visible desde hace varios mandatos hasta el mandato actual-, tal acuerdo supera, en general, todos los mínimos de posibilidad razonable. Así hemos tenido un TC y un CGPJ incompletos durante un período de tiempo intolerable y un ente de radio y televisión sin presidente. Naturalmente cada uno de los dos partidos mayoritarios niega en todos los casos que sea él quien causa el bloqueo; siempre es "el otro" quien impide el acuerdo, a pesar de que tal disculpa es simplemente una fábula increíble, puesto que el bloqueo es evidentemente recíproco de ambas formaciones.
¿Cómo se superaría esta dificultad de tener unas instituciones tan importantes sin la totalidad de sus miembros y, en el caso de RTVE, sin presidente? Solución magistral del PP para el caso de la RTVE: como tengo la mayoría absoluta en ambas cámaras, sustituyo la mayoría de dos tercios si, como es más que razonablemente previsible, no se lograre esa mayoría en la primera votación, por una segunda votación de mayoría absoluta veinticuatro horas más tarde y se acabó el bloqueo. ¡Ya hemos encontrado la piedra filosofal!
Pero ¡claro! solución tan olímpica equivale a dejar inexorable y antidemocráticamente en manos del gobierno el nombramiento del presidente en cuestión. La solución es, además, irrisoria, porque supone que, al cambiar las mayorías de las cámaras, la designación estará también en manos del gobierno de turno, con lo cual tendremos una pésima RTV desde el punto de vista de la pluralidad de opinión y de la libertad de expresión, una RTV parroquial... de la parroquia del partido correspondiente.
Si se adoptare la misma solución para el CGPJ y para el TC, el resultado sería igualmente catastrófico, pero fácilmente previsible ya que ningún partido quiere un poder judicial realmente independiente. Si el ciudadano se hace la ilusión de que el actual lo es, sepa que está en un craso error. Dice Alejandro Nieto que "el Poder Judicial, en cuanto institución constitucional, no existe" y que "el desgobierno judicial es consecuencia? de la destrucción intencionada del poder judicial y, conjuntamente, del mal funcionamiento de su sucedáneo, el servicio público de la Administración de Justicia" (El Desgobierno Judicial, 3ª edición, pp. 31 y 32). El desarrollo de estas afirmaciones a lo largo de la obra citada es, entre otras cosas, un jaque mate a la ilusión de la independencia judicial.
La verdadera solución -que ningún partido va a aceptar, por el desmedido afán de manipulación que les aqueja antidemocráticamente- es obvia. La primera medida es que cuando miembros de estos órganos tienen que cesar con arreglo a la ley, no se prolongue su actividad en el órgano hasta la designación del sustituto, sino que dejen ya mismamente su puesto. A continuación se debe abrir un plazo razonable -por ejemplo, uno o dos meses- para que se presenten candidatos por lo menos en número doble de los que deban ser designados y para que los partidos determinen los candidatos admitidos y acuerden de entre los admitidos los sustitutos de los miembros del órgano que hubieren cesado. Pero, transcurrido ese plazo sin acuerdo, se pondrán los nombres de todos los candidatos en unas papeletas, o si se hubieren seleccionado los admitidos los nombres de estos, se introducirán en un recipiente y se sacarán tantas papeletas como sustitutos deban designarse.
La indudable ventaja de este método de designación es doble: en primer lugar elimina toda posibilidad de que primen los intereses de los partidos que son la causa de los bloqueos; en segundo término puede ser un acicate para que los partidos superen su cerrilidad interesada y lleguen a acordar algo. En definitiva, es el único método realista y objetivo de designación de los cargos que nos ocupan en plazos de tiempo razonables.
Vistas así las cosas, a alguno le ocurrirá preguntar: si va a procederse por sorteo, ¿para qué prever el acuerdo? En mi opinión, aun cuando, como norma, no sea previsible en modo alguno el acuerdo, no es bueno eliminar su posibilidad, dado que el pacto es de la esencia de la democracia.