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Uso de la fuerza

El tipo de incidente y sus circunstancias son parámetros básicos que orientan la intervención policial más adecuada, pero también la determinan otros como la visión política, la instrucción sobre los medios, la formación específica y la dación de cuentas

LA Ertzaintza, en su función de garantizar el pacífico disfrute de derechos y libertades por parte de la ciudadanía vasca, atiende cada día una gran cantidad y variedad de incidentes. Cada uno de ellos tiene una causa y su atención conlleva, en general, cierto nivel de riesgo. De modo que el tipo de incidente, el agente causal y las circunstancias de actuación, son algunos de los parámetros básicos que orientan la intervención policial más adecuada, pivotando tanto sobre elementos de coordinación comunes (centros y tácticas operativas) como sobre los criterios de servicio específicos existentes para cada situación.

De un modo general, ante una alteración de orden público, existen tácticas ya establecidas que posibilitan que los y las agentes que tengan como cometido intervenir no lo hagan a ciegas sino con una idea más o menos precisa de la problemática que van a encontrar. Así, al llegar al lugar -e incluso previamente- les será posible convocar los recursos necesarios para el tipo concreto de intervención, sea esta en un plano más administrativo (control e identificación), de mera contención, de neutralización activa u otras que puedan proceder.

Si la decisión del mando -conforme, entre otros parámetros, a las instrucciones recibidas, la situación real, sus posibilidades operativas, la legalidad vigente, así como el balance sobre las eventuales implicaciones de las diferentes alternativas de intervención- se inclinase en el sentido de hacer uso de la fuerza, habrá de ponderar -ciertamente, y aunque quepan consultas, en un tiempo muy escaso- qué es lo que conviene hacer. Porque todo tiene consecuencias como, por ejemplo, ya recoge el párrafo 171 del Estudio 581 (2010) elaborado por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa.

Y es que, en este ámbito de actuación, la policía se concibe como una suerte de última ratio del sistema de control social formal, en tanto dispone de esa posibilidad coactiva hacia los ciudadanos mediante su habilitación para el uso de la fuerza por cuenta de las Instituciones. Por ello, para ello, los y las agentes disponen no solo de unos elementos de protección (como lo que se contemplan en el párrafo 172 del citado Estudio 581), sino también de un catálogo de recursos para materializar tal uso, que comienza con la mera presencia policial y en el que encuentran su espacio desde el judo verbal a la mediación, diversos tipos de defensas, objetos proyectados y armas. No vamos a entrar en más aspectos vinculados con las dotaciones porque se trata de una temática muy viva, de gran interés pero que se prestaría a interminables debates excediendo el espacio disponible y en la que, además de la profesionalidad y buen hacer policial, intervienen variables tan dispares como unos presupuestos nada elásticos -menos en los tiempos que corren- hasta, en alguna ocasión, intereses poco claros.

Así que, realizadas estas consideraciones previas, los ya irreparables sucesos de Bilbao -en los que ha fallecido un joven, un ciudadano en ejercicio de sus derechos y su libertad, y ante lo que en primer lugar debo y quiero expresar mis condolencias hacia su familia y amigos- han puesto de manifiesto, desde mi punto de vista, la necesidad de articular con diligencia algunas medidas (quizá pueda haber otras) para intentar evitar a futuro hechos similares:

a) Visión departamental

El Código Europeo de Ética Policial (CEEP) 2001 recuerda en su art. 35 que "la policía y todas las intervenciones de la policía deben respetar el derecho a la vida", lo cual es concordante con la Normativa de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos para la Policía (2003) o el contenido del párrafo 67 del Guidebook of Democratic Policing de la OSCE (2008) cuando señala que "la máxima prioridad es respetar y proteger la vida" o, también, con lo contemplado en el mismo sentido en el párrafo 174 del Estudio 581. Soy consciente de que esta es precisamente la visión común del Departamento de Interior y la Ertzaintza; pero también de que, a la luz de lo sucedido y con la prudencia que la situación aconseja, parece necesario insistir más y mejor en una visión compartida, interiorizada por todos, a través de una difusión eficaz.

b) Instrucción sobre el Uso de la Fuerza

Más allá de los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, en el uso de la fuerza y de lo que la vigente Ley 4/92 de Policía del País Vasco (LPPV) señala en su art. 34 ("sin recurrir a la fuerza más allá de lo razonable") o el citado CEEP en su art. 37 ("solo puede recurrir a la fuerza cuando sea estrictamente necesario y solamente en la medida en que se requiera para obtener un objetivo legítimo"), hechos como el que motiva la presente reflexión hacen patente la necesidad de que la Ertzaintza, como policía democrática, cuente con una instrucción sobre este aspecto en particular. Si bien entre los documentos anteriormente citados hay diversos referentes, merece la pena prestar especial atención a párrafos como el 176 del Estudio 581 cuando recuerda que debe reglamentarse la utilización, por ejemplo, de los proyectiles de caucho.

c) Formación Específica

Ciertamente, cualquier iniciativa que se pretenda poner en marcha carecería de utilidad real si no es adecuadamente difundida entre sus destinatarios (información) y no se facilita la formación teórica de soporte así como el entrenamiento en las destrezas necesarias (tanto a nivel inicial como en reciclaje periódico) a todo el personal policial. En ello se insiste también en el párrafo 178 del Estudio 581 y en el párrafo 72 del Guidebook of Democratic Policing de la OSCE.

d) Dación de cuentas

La transparencia debe ser un principio informador fundamental de la actuación policial. En este mismo sentido, habrá que abundar en argumentos a favor de la posibilidad de identificación pasiva de los recursos de la policía vasca. Ya no es solo que la LPPV señale en su art. 37 que "todo miembro de la policía del País Vasco es responsable personal y directo de los actos que lleve a cabo en su actuación profesional…", sino que, para que esa responsabilidad sobre sus actos -que también contempla el art. 16 del CEEP- no constituya una fórmula vacía, es necesario posibilitar tal identificación pasiva ante el público durante sus intervenciones (art. 45 del CEEP).

Y es el propio CEEP el que también señala que la policía "debe responder frente al Estado, los ciudadanos y sus representantes" (art. 59) entendiendo que "el control del Estado debe repartirse entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial" (art. 60). De modo que, comenzando para ello con dar cumplimiento a la exigencia de "una investigación oficial activa ante una queja, una herida grave o la pérdida de una vida" formulada en el párrafo 181 del Estudio 581, nos podemos encontrar que hechos como los que han tenido lugar en Bilbao nos sitúen en medio de investigaciones judiciales penales, procedimientos disciplinarios, comisiones parlamentarias de investigación… Y como quiera que, a estas alturas, tampoco cabe engañarse al respecto de la incertidumbre sobre el devenir de algunas de estas actuaciones, resulta bastante prudente a todos los efectos -considerando el actual estado de desarrollo tecnológico- la obtención sistemática de registros audio-visuales de las intervenciones policiales, así como la "exigencia de informe escrito de los casos de uso de la fuerza" (párrafo 176 del Estudio 581 y párrafo 73 del Guidebook of Democratic Policing de la OSCE).

Porque, en mi opinión personal, solo una actuación decidida en claves similares a las descritas puede contribuir a la mejora de un servicio policial moderno y democrático que, en tanto presta servicio a la ciudadanía, resulta tributario de una credibilidad que lo legitima.