El momento de la distensión
La constitución hoy de los ayuntamientos debe desterrar crispaciones del pasado y entender las peculiaridades del proceso de elección democrático para que el posterior desarrollo de la política municipal pueda encauzar la normalización definitiva
VEINTE días después de las elecciones del 22 de mayo, la constitución hoy de las corporaciones municipales debe confirmar la apertura de un nuevo tiempo político en Euskadi en el que, tras tres semanas de contactos entre las partes, impere el respeto a las decisiones de los electos y de sus respectivos partidos, sean estas en forma de pactos globales, apoyos puntuales o simplemente mediante el ofrecimiento al pleno de la propia candidatura que ya se presentó el 22-M a los ciudadanos. Cierto es que en algún caso relevante, como en la sustitución de Odón Elorza por Ernesto Gasco en Donostia -o el que será relevo de quienes han sido los tres candidatos socialistas a diputados generales tras renunciar estos a su presencia en las Juntas que se constituirán en las próximas semanas-, esto no será posible por cuanto la dirección del PSE ha optado por primar las necesidades y los intereses particulares a la decisión expresada por una sociedad que no votó su ausencia sino su presencia en las instituciones, aunque limitándola a las labores de oposición durante los próximos cuatro años. También lo es que, en ese sentido y aunque ajustadas a la ley, las citadas sustituciones alteran en cierta forma la pulcritud democrática del resultado electoral en unos comicios en los que, además y por la cercanía al ciudadano de los cargos que se eligen, obtiene especial relevancia el nombre y la personalidad del candidato. Pero dicha consideración tampoco puede anular la legitimidad de los partidos o agrupaciones para alterar su representación institucional, exponiéndola al posterior examen de su electorado, ni para determinar las políticas de alianzas en la formación de los gobiernos, en este caso municipales. Así, pretender que en un ayuntamiento concreto determinada formación no lleve a cabo un pacto, un acuerdo o simplemente dé su voto a un candidato, cuando esas prácticas afectan en distintas localidades de una u otra forma a todos los partidos -ahí están, por citar algunos, los casos de Markina, Gatika, Muxika, Orio, Sopelana, Elorrio, Laudio, Igorre...-, solo se puede entender como una limitación de las posibilidades de diálogo y acuerdo o de la libertad para no llegar a ellos que también son consustanciales al proceso de elección democrático y a las características del mismo que se especifican en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que todas y cada una de las formaciones que se presentaron a los comicios se habrían comprometido a respetar. Así, la constitución de las corporaciones municipales hoy, superando las lógicas decepciones personales con que se pueden resolver determinadas alcaldías, debe desterrar actitudes crispadas que forman parte del pasado y ser reflejo de una distensión imprescindible para que el propio desarrollo de la política municipal encamine a Euskadi hacia la normalización definitiva.