En las últimas décadas nos hemos hecho dependientes del teléfono móvil, y con tantas aplicaciones y redes sociales son constantes las notificaciones que recibimos, que pueden ser mensajes, SMS, llamadas, correos electrónicos, avisos del banco, alarmas y un largo etcétera. Y cuando estamos conduciendo muchas veces tenemos la tentación de coger el smartphone y ver qué mensaje nos ha llegado. También hay muchos usuarios que utilizan el navegador a través del teléfono y hay veces que necesitan introducir un nuevo rumbo o hacer cambios en la ruta prevista y no llevan a nadie más en el coche que lo pueda hacer por ellos.

Infracción grave

Pero a estas alturas todos tenemos claro que no se puede utilizar el teléfono móvil mientras estamos conduciendo un vehículo. Infringe las normas de tráfico y, de ser cazados por un agente de la autoridad usándolo, nos exponemos a sanciones importantes, ya que se considera una infracción grave. Por un lado la económica, una multa que asciende a 200 euros; y por otro, a a pérdida de seis puntos en el carné (antes eran tres puntos, pero la Dirección General de Tráfico ha endurecido las sanciones).

Lo que muchos conductores suelen hacer es aprovechar cuando les toca detenerse momentáneamente, ya sea por un semáforo que está en rojo, una rotonda colapsada, una señal de stop que provoca una fila de coches que tarda en avanzar o un atasco en una carretera, para consultar el teléfono, con la creencia de que lo pueden hacer sin incumplir las normas al no estar en ese momento el vehículo en movimiento y disponer de unos segundos de espera.

Lo que dice la ley

¿Pero eso es realmente así? ¿Se puede utilizar el teléfono cuando estamos al volante aunque el vehículo esté parado? La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial regula estos supuestos en el artículo 76, en el que describe las infracciones graves (lo hace en el apartado G). Y dice lo siguiente: "Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros".

Por si aun así no queda claro, la DGT lo aclara en la instrucción SANC 22/06, que declara que esas prohibiciones definidas anteriormente se extienden a todos los supuestos que puedan realizarse durante la conducción, incluido "el supuesto de vehículo parado en carril de circulación en semáforo con luz roja encendida". Y lo mismo pasa con las sanciones.

La respuesta es no

Así que la respuesta es que no se puede utilizar el teléfono móvil mientras estamos conduciendo, aunque estemos parados, ni tampoco manipular el navegador pese a que lo necesitemos para continuar nuestra ruta, porque siempre supone una distracción al volante. Para poder hacerlo deberemos parar en un lugar seguro y autorizado y sin poner en peligro con nuestra maniobra a otros conductores o peatones.