Son muchos los hogares que tienen una mascota, un animal doméstico viviendo con la familia. Se calcula que en el 40% de los hogares hay un habitante no humano.

En septiembre de 2023 entró en vigor la Ley de Bienestar Animal (LBA) que regula la tenencia y convivencia de animales y humanos en el ámbito doméstico. A falta de desarrollar algunos aspectos, como la del Listado Positivo de Mascotas que aclarará qué animales se pueden tener y cuáles no, o el tema de los seguros obligatorios, se regulan muchos aspectos de la relación y cuidado de los animales domésticos.

En lo que respecta a tener animales en viviendas y comunidades de vecinos, la nueva norma establece, por ejemplo, cuánto tiempo se puede dejar sin supervisión un animal en una vivienda, la prohibición de tenerlos encerrados permanentemente en un balcón o un patio, la obligación de tomar las medidas necesarias para evitar a los vecinos molestias por ruidos o en las zonas comunes, o la obligatoriedad de evitar que dejen excrementos en esas mismas zonas y de limpiarlas en caso de que haya sido inevitable.

Los daños que cause una mascota deben ser resarcidos por el propietario. Freepik

Pero, ¿qué pueden hacer y decir las comunidades de vecinos sobre la presencia de mascotas de distintas clases en su edificio?

Ley de Propiedad horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la norma que regula todo lo relacionado con la convivencia en las comunidades de propietarios. También establece qué mecanismos existen para establecer límites a actividades que perjudiquen los derechos del resto de vecinos.

Así, no marca directamente ninguna condición al tener mascotas, pero sí permite establecer ciertos límites relacionados con la buena convivencia. Según el artículo 7.2 de la LPH, “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Esto significa que no pueden prohibir que haya una mascota en tu vivienda, pero sí imponer límites a su presencia en las zonas comunes. Por eso es más que aconsejable consultar los estatutos para ver qué dicen al respecto.

Así, entre las normas mas comunes que se puede encontrar el propietario de un perro, por ejemplo, está el uso del ascensor, al que quizá no pueda acceder debiendo usar las escaleras; el acceso a determinadas zonas comunes como los patios, el jardín comunitario o la zona de la piscina (si la hubiera), que pueden tenerlo prohibido o sólo hacerlo bajo determinadas circunstancias; si pueden moverse libremente o deben hacerlo siempre sujetos por la correa...

Si estos aspectos u otros similares no se encuentran regulados o prohibidos por los estatutos, lo mejor es actuar con prudencia y sentido común para evitar posibles problemas e incomodidades.

Un aspecto que no hay que olvidar es que el propietario es responsable de lo que su mascota haga, por lo que deberá reparar o resarcir cualquier daño o desperfecto que pueda causar. A este respecto, lo de contratar un seguro de responsabilidad civil que la Ley de Bienestar Animal quiere hacer obligatorio puede ser una buena idea. Además, en esta idea de reparación hay que incluir la obligatoriedad de limpiar los orines y excrementos que la mascota puede dejar a su paso.

Ruidos y ladridos

El principal y más frecuente problema que puede causar una mascota es el ruido, los ladridos de los perros o los maullidos de los gatos en celo. Y los vecinos pueden demandar por daños si estos ruidos provocan molestias a sus vecinos llegando a poder pedir una indemnización por perjuicio moral y exigir el cese de los mismos.

¿Cuántos animales puedo tener en casa?

La Ley de Bienestar Animal no establece un límite a la cantidad de animales que se pueden tener en el hogar, pero exige que en determinadas circunstancias se solicite la calificación de Núcleo Zoológico.

Lo que sí es cierto es que la legislación local de comunidades autónomas y ayuntamientos sí pueden establecer un número máximo de mascotas en cada vivienda. De la misma manera que también pueden regular el acceso de las mascotas a tiendas o edificios. Tampoco la Ley de Propiedad Horizontal establece este límite, pero volviendo al artículo 7.2, en caso de molestias tiene derecho a tomar medias. Para ello puede apoyarse en la Ley de Bienestar Animal, que exige que los animales vivan en condiciones de salubridad aceptables.