EL futbolista Dani Alves está a punto de salir de prisión tras haber cumplido preventivamente 14 meses de los cuatro años a los que fue condenado en la sentencia por agresión sexual y a la espera de que los recursos sobre la cuantía de la pena sean resueltos. El caso es paradigma de los márgenes de laxitud de la normativa y la interpretación judicial de los hechos, que dan lugar a desencanto, cuando no irritación. Una de las características más controvertidas de la sentencia vuelve a marcar la concesión de la libertad bajo fianza: la aplicación de la pena más reducida en atención a la indemnización económica de la víctima que el acusado depositó anticipadamente en previsión de su eventual condena. El mero hecho de hacer efectivo un depósito de 150.000 euros sirvió como atenuante a juicio del tribunal para reducir la condena a cuatro años, la mitad de lo que podría haber considerado. De hecho, de haber sido condenado a ocho años, no cumpliría ahora el requisito de tener cumplida la cuarta parte de la pena y de acumular, previsiblemente, más de la mitad antes de que se resuelvan los recursos. Obra en favor del condenado la presunción jurídica de que la aportación de la compensación económica anticipadamente equivale a la voluntad de reparación del daño pero no se contempla si esa reparación es efectiva con esa mera aportación económica. No lo parece ni resulta suficientemente nítido que la voluntad última de asumir un coste cuyo esfuerzo para el condenado fue, como mucho, relativo denote indudablemente un arrepentimiento espontáneo y voluntad de resarcir a la víctima, cuando la versión de Alves se ha mantenido hasta el final negando la comisión del delito. Cabe el debate –el enésimo– sobre la normativa penal aplicada o cabe asentar en la interpretación judicial la sensibilidad social, alimento último de la definición del Código Penal y la determinación de los delitos. La aplicación de la norma no implicaba el automatismo de la decisión de los jueces; no es una ciencia exacta sino un marco sometido a la interpretación del tribunal en ejercicio de su independencia. En Brasil, país sin acuerdos de extradición, otro futbolista –el exmadridista Robinho– condenado por violación en Italia, cumplirá su pena en una prisión local. Allí, la ley no lo exige; el delito y la dignidad de la víctima, sí. Aquí, debería ser igual.