El Tribunal Supremo (TS) se hará cargo de la instrucción del apartado del caso Tsunami Democàtic que afecta al expresident catalán Carles Puigdemont y el diputado de ERC del Parlament Rubén Wagensberg tras declararse competente en el mismo. Hasta ahí, la lógica procesal es completa, en tanto la Audiencia Nacional ni otro juzgado diferente pueden actuar en la investigación del eventual papel de ambos por su condición de aforados. En ese sentido, es cierto que la mera asunción del caso por el Tribunal Supremo no conlleva prejuicio. Los problemas comienzan cuando insiste en considerar indiciariamente acreditado que los hechos a investigar encajan con la tipología del delito de terrorismo. Para ello, la Sala de lo Penal del TS elabora una argumentación previa en la que se justifica en la descripción de antecedentes de terrorismo callejero que a su juicio encajan en el caso de Tsunami Democràtic, de cuya instrucción y valoración indiciaria, que se sepa, no ha sido partícipe hasta la fecha. Su explicación es insistente en dar veracidad a la acusación de terrorismo, un extremo que debería quedar acreditado o no, siquiera indiciariamente, precisamente al término de la actuación de la Sala y no al inicio de la misma. En este caso, llega a cuestionar en su declaración las informaciones periodísticas y las declaraciones de políticos que sostienen un concepto diferente de lo que es objetivable como terrorismo y lo que no. En ese sentido, reprocha la Sala a quienes, en su opinión, defienden que solo las acciones de ETA o la Yihad pueden ser consideradas terrorismo. Una reflexión sin valor jurídico alguno, que apunta más a una autojustificación frente a la percepción extendida de que, bien hay un exceso de gravedad atribuida en la interpretación de los hechos protagonizados por Tsunami, bien una inapropiada trivialización de los casos acreditados de terrorismo. El padecimiento acumulado en décadas por el azote de los diversos terrorismos crea un baremo social sobre su impacto, consecuencias y dimensión política. Suficiente para reclamar un criterio menos ideologizado al criminalizar las formas que adopta la discrepancia política y su expresión en términos de desobediencia o incluso desorden público. Por todo ello, la equiparación apriorística al terrorismo que realiza la Sala Penal del Supremo es muy cuestionable.