La crisis del coronavirus ha traído a nuestras vidas nuevos hábitos que han venido para quedarse. Uno de ellos es priorizar el pago con tarjeta en los establecimientos frente al dinero en efectivo. El temor al contagio nos hace extremar las medidas de higiene y una de ellas es evitar el contacto con monedas y billetes que pasan de mano en mano.

Además, la popularización de la tecnología contactless, que permite pagar con tarjeta o con el móvil sin ni siquiera tocar el datáfono, ha dado un impulso a esta opción a la hora de pagar en bares o comercios.

Pero, algunos establecimientos son reacios a este tipo de pago, ya que las entidades bancarias les cobran por ofrecer ese servicio. Les retienen un pequeño porcentaje de lo que paga el cliente y reducen así el margen de beneficio del comerciante o del hostelero.

Aunque cada vez son más los locales que asumen esa pérdida a cambio de ofrecer el servicio, hay pequeños negocios que, debido a sus bajos márgenes, a su reducida facturación o a un acto de rebeldía de sus propietarios, fijan un pago mínimo con tarjeta. Alegan que, en el caso de pagos muy pequeños, la operación no les sale rentable. Es común que comercios o locales de hostelería requieran una compra mínima de cinco o diez euros para poder pagar con tarjeta.

Pero, ¿pueden hacerlo? La respuesta es que, legalmente, sí.

El Real Decreto-ley 19/2018 del 23 de noviembre hace referencia a esta práctica extendida en buena parte del tejido del pequeño comercio. La ley indica que los establecimientos pueden cobrar en efectivo hasta 30 euros, mientras que el mínimo lo establecerá cada comerciante. A partir de los 30 euros, sí que están obligados a poner a disposición del cliente cualquier otro método de pago, bien sea mediante tarjeta, transferencia bancaria o servicio de aplicaciones móviles.

Pero la realidad es que en España no es obligatorio tener un datáfono para cobrar con tarjeta a los clientes, excepto en casos muy puntuales como en el del sector del taxi. Así que, los establecimientos comerciales son libres de cobrar en efectivo o con tarjeta, según prefieran.

La normativa establece que, si el local tiene datáfono, podrá exigir un pago mínimo para cobrar con tarjeta siempre y cuando lo notifique de forma visible y clara, por ejemplo con un cartel, y especifique la cantidad mínima para realizar dicho pago.

En cambio, ningún establecimiento podrá cobrar un suplemento por el uso del datáfono. Es una práctica ilegal y se puede denunciar en los servicios municipales o regionales de consumo o ante los expendedores de las tarjetas bancarias.

Así que ya sabes, lleva siempre alguna moneda encima. Nunca sabes cuándo te va a hacer falta.