El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la prórroga de los contratos de alquiler y los aplazamientos o reestructuraciones de deuda para arrendatarios de grandes tenedores de vivienda hasta el final del estado de alarma (9 de mayo). Asimismo, se han aprobado las prórrogas hasta el fin del estado de alarma de las moratorias hipotecarias y los préstamos al consumo.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado que la extensión de estas medidas para el alquiler se recoge en el real decreto ley de prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) al 31 de mayo y forman parte del "escudo social" que busca proteger a las personas con más dificultades por la crisis y los colectivos más vulnerables. "Intentamos seguir teniendo en plena vigencia que nadie se quede atrás y que los que necesitan una mayor capacidad de ayuda la puedan obtener del conjunto de poderes públicos", ha remarcado Montero.

¿Quién se puede beneficiar?

Aquellos arrendatarios cuyos contratos finalicen entre el 1 de febrero y el 9 de mayo. Eso sí, siempre que sea la vivienda habitual del inquilino.

¿Cómo se aplicará la prórroga de los contratos de alquiler?

Previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor

Esta medida solventa la "anomalía transitoria" de aquel inquilino que ve finalizado su contrato de arrendamiento y en un contexto de movilidad condicionada o reducida, y de actividad y rentas arrendaticias en el sector del alquiler afectadas por la crisis, debiera buscar activamente otra vivienda para arrendar.

Moratoria de la deuda arrendaticia, cómo se regula?

Se regula una aplicación automática de la misma en caso de grandes tenedores, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, y empresas o entidades públicas de vivienda, hasta la finalización actual del estado de alarma.

De esta forma, se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

¿Qué alternativas tiene el arrendador si no hay acuerdo?

El arrendador podrá optar por: una reducción del 50% de la renta arrendaticia, con un máximo en todo caso de cuatro meses; o una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

¿Hay que pagar intereses por la moratoria?

En ningún caso. No habrá penalizaciones por el retraso de las cuotas de alquiler.

¿Qué requisitos hay que cumplir para la moratoria?

El inquilino debe justificar que ha sufrido una caída en sus ingresos, debido a un ERTE o que se ha quedado en paro. Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se sitúa en estos momentos en 564,90 euros mensuales.