La Audiencia Nacional ha descartado que se pueda equiparar a los delegados sindicales con los miembros del comité de empresa cuando se trata de considerar el tiempo empleado en asistir a reuniones de diversos órganos de la empresa, y rechaza que los primeros puedan computar ese tiempo como de trabajo. En una sentencia fechada el pasado 6 de abril, la sala de lo social desestima una demanda de Alternativa Ferroviaria (ALFERRO) contra Renfe.
Lo que ha aclarado la Audiencia es si los delegados sindicales tienen derecho a asistir a las reuniones bimestrales de los comités de centro de trabajo y a las reuniones de los comités de Seguridad y Salud no computándose el tiempo empleado en dichas reuniones con cargo al crédito horario sindical, sino a la empresa.
Reuniones y horas de trabajo
Los magistrados recuerdan que desde 2012 no es aplicable el convenio colectivo para resolver esta cuestión; además, tampoco cabe acudir a acuerdos posteriores en materia de derechos y garantías de los representantes de los trabajadores.
En ninguno de ellos se establece "previsión alguna relativa a imputar con cargo a la empresa la asistencia de los delegados sindicales ni de los miembros de los comités de centro de Trabajo y de los de Seguridad y Salud".
Para resolver la controversia, hay que acudir a la ley orgánica de libertad sindical, que establece que "la asistencia de los delegados de sección sindical a las reuniones bimestrales o de los comités de Seguridad y Salud Laboral será con cargo a su crédito horario propio". Sólo es a cargo de la empresa la asistencia de los miembros del Comité en el primer caso y de los delegados de Prevención en el segundo, añade la norma.
Principio de igualdad
Cuando la ley establece que "los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa", fija un principio de igualdad respecto a la legalidad establecida, pero no "un principio de igualdad a secas".
La garantía de computar o no el tiempo de asistencia a los citados órganos "no está recogida en norma legal alguna", añade la sentencia.
Por lo tanto, no se vulnera ningún principio de igualdad, ya que no son equivalentes los miembros de la representación legal o unitaria a los que sí se computa con cargo a la empresa su asistencia a dichos órganos. No hay desigualdad porque son "figuras representativas con distinta fundamentación constitucional, diferente naturaleza y con finalidades representativas claramente diferenciadas", indican los magistrados, que añaden que dichos representantes legales "son miembros de esos órganos con voz y voto, algo de lo que carecen los delegados sindicales", que asisten sin voz ni voto.