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El Tribunal Supremo delimita la audiencia al trabajador en los despidos

Solo podrá defenderse de las acusaciones después de que se haya hecho pública la sentencia

El Tribunal Supremo delimita la audiencia al trabajador en los despidosPixabay

El 13 de noviembre de 2024, el Supremo acordó que en el Estado español las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir un trámite de audiencia previa, es decir, sin ofrecerles la posibilidad de defenderse de los cargos o acusaciones en las que se fundamenta el despido. Esto significa que, antes de proceder al despido, el trabajador tiene que poder defenderse de las irregularidades que se la atribuyen, tal y como estipula el convenio de la Organización Internacional del Trabajo.

Ese precepto no es judicialmente aplicable a todos los despidos disciplinarios, sino solo a casos posteriores a la fecha en la que el Supremo dictó su resolución en noviembre del año. El alto tribunal español hace ahora esa precisión a través de dos sentencias recientes en las que, la sala de lo Social aborda el asunto y desestima sendos recursos de los tribunales superiores de justicia de Nafarroa y de la Comunidad Valenciana.

Según se desprende de esas dos sentencias, la doctrina del TS solo es exigible para los nuevos despidos, los que se produzcan después de que se haya hecho pública la sentencia. “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción, ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye el Supremo.