- El Gobierno finalmente no llevará hoy para su aprobación al Consejo de Ministros la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) más allá de 30 de junio y se compromete a seguir negociándolo en el marco del diálogo social. Tras más de cuatro horas de reunión del Gobierno con empresarios y sindicatos, el encuentro celebrado ayer lunes finalizó sin un acuerdo entre las partes para prorrogar los expedientes de regulación de empleo. El Ejecutivo ha querido dar prioridad y poner en valor el diálogo social y decidió no aprobar hoy ningún texto de extensión de esta herramienta. Asimismo, el Gobierno estaría dispuesto a analizar la situación de los ERTE en el mes de septiembre. En la propuesta del Gobierno figuraba la fecha del 30 de septiembre como tope de extensión de los ERTE.

El secretario general de CC.OO., Unai Sordo, afirmó que se va a seguir negociando a lo largo de esta semana y que los interlocutores sociales tienen la garantía de que el Gobierno no lo llevará hoy al Consejo de Ministros. “Vamos a dejar márgenes a la negociación. Creo que puede asegurarse que se van a prorrogar los ERTE durante los próximos meses, pero está por definir en qué condiciones y con qué especificidades respecto al último acuerdo al que llegamos”, resaltó”.

En concreto, en el borrador enviado a los agentes sociales para su negociación se recogía que los ERTE de fuerza mayor derivados del covid-19 mantendrán su vigencia mientras existan restricciones que impidan o limiten la plena actividad de las empresas, englobando entre dichas restricciones las limitaciones a la movilidad, aforos y equivalentes y las medidas de prevención y contención sanitaria vinculadas al coronavirus. En todo caso, se precisa que la vigencia de estos ERTE finalizará el 30 de septiembre.

De acuerdo con el borrador del Ejecutivo, las empresas y entidades afectadas por los ERTE deberán proceder a reincorporar a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, y no podrán efectuarse horas extraordinarias ni concertarse nuevas contrataciones si la empresa tiene algún trabajador en el ERTE. “Dichas acciones podrán constituir infracciones en el ámbito social, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, señala el Gobierno.

La propuesta inicial contemplaba que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de septiembre.

También que el Ejecutivo mantendrá hasta el 30 de septiembre la “prohibición” que estableció al despido por causas objetivas, lo que en la práctica supone encarecer la indemnización a 33 días por año trabajado, frente a los 20 de los despidos procedentes. Al mismo tiempo, se propone mantener también hasta el 30 de septiembre la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quisiera rescindirlos.

La regulación que se dio a mediados de marzo a los ERTE por fuerza mayor derivados del covid-19 establece una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores.

Dichas exoneraciones se mantuvieron en mayo y junio y se establecieron otros porcentajes de exenciones en el caso de ERTE parciales, es decir, para aquellos casos en los que se fueran incorporando trabajadores a medida que las empresas recuperaran actividad.

En concreto, se fijaron exenciones en la cuota empresarial de entre el 45% y el 85% por los trabajadores afectados por un ERTE que se reincorporaran a su puesto de trabajo en mayo y junio. Ahora, para el periodo julio-septiembre, en el borrador del Gobierno estos porcentajes se rebajan.

Deberes de cuidado. El Gobierno también prorroga hasta el 30 de septiembre el plan Mecuida, por el que los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho o familiares tendrán derecho a adaptar su jornada y/o a reducirla cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión.

Las condiciones de trabajo. El derecho a la adaptación de la jornada puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a las condiciones. Así, puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones y cambio en la forma de prestación del trabajo.