Patronal, sindicatos y Gobierno español firmaron esta semana la ampliación del acuerdo que regula los ERTE hasta el 30 de junio. Y ya se negocia la extensión de algunas condiciones para dos sectores considerados estratégicos y que afrontan un regreso muy lento a la normalidad: la automoción y el turismo. La flexibilización de las condiciones en las que podrían ejecutarse despidos a partir de esa fecha puede complicar aun más el verano y, sobre todo, el otoño laboral.

¿Qué supone la firma del nuevo acuerdo?

Mediante un Decreto Ley, se extiende, al menos hasta el 30 de junio lo aprobado en marzo y que, por ejemplo, permite la exoneración de cuotas a la Seguridad Social en función de la situación de la empresa y evita que los trabajadores consuman días de desempleo. Además, como novedad, abre dos días. La primera afecta a las empresas en las que se mantengan intactas las causas por las que se les aprobó el ERTE y no puedan reanudar la actividad: continuarán en las mismas condiciones hasta el 30 de junio. La segunda vía está pensada para las empresas que puedan ir recuperando de forma paulatina su actividad y que podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor parcial: estas empresas deberán priorizar que los trabajadores regresen a la actividad a tiempo parcial.

¿Se puede prorrogar la fecha del 30 de junio?

Sí, puede ser prorrogada por el Consejo de Ministros. Una posible prórroga afectaría tanto para los expedientes como a las prestaciones, si bien debería negociarse en la comisión tripartita en la que estarán presentes el Gobierno, los sindicatos y los empresarios.

¿Qué sucede con los ERTE que no son de fuerza mayor?

Este tipo de ERTE, que pueden tener su origen en el coronavirus pero no están considerados como de fuerza mayor, pueden abarcar un periodo de tiempo que vaya más allá del 30 de junio. En este caso, los trabajadores afectados pasarán a consumir la prestación ordinaria, es decir irían gastando su bolsa de desempleo si tuvieran derecho a ella. En caso de no haber cotizado el tiempo necesario dejarán de percibirla.

¿Se mantiene la salvaguarda para el empleo?

Sí, pero se introducen elementos de flexibilidad, en un intento de satisfacer a la patronal, que entendía que era imposible garantizar el 100% del empleo. Las dos patronales principales ya habían criticado en marzo la inclusión de esta salvaguarda y esta vez estabas dispuestas a no firmar la prórroga, al entender que la obligación de mantener el 100% del empleo podía hacer peligrar el futuro de algunas empresas.

¿Qué excepciones se abren a partir de ahora para despedir?

La principal recoge precisamente el criterio de viabilidad de la empresa. Así, aquellas que muestren estar en riesgo de caer en el concurso de acreedores no están obligadas a cumplir el compromiso de mantener el empleo. Esta medida puede golpear especialmente el empleo en las pymes, donde la liquidez es menor y la opción de caer en concurso es superior. La segunda excepción concierne a empresas con "alta variabilidad o estacionalidad en el empleo", algo que ya figuraba en el primer decreto de marzo y que ahora trataría de ajustar qué supone exactamente mantener el empleo en este tipo de empresas. Se introduce así un elemento de subjetividad en función de los sectores.

¿Qué pasa con los trabajadores temporales?

La salvaguarda del empleo por seis meses no significa que las empresas tengan que extender todos los contratos temporales seis meses después del ERTE. Es decir, pueden salir de la empresa una vez que concluya su contrato, que, eso sí, ha quedado en suspenso durante el tiempo de aplicación del expediente de regulación.

¿Cuándo comienzan los seis meses de salvaguarda?

Según recoge el Real Decreto comienza en "la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente".