- La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación que un cliente interpuso contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sabadell que determinó la validez de la cláusula del Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Se trata del primer pronunciamiento a favor de la banca a escala provincial desde que el pasado 3 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que son los jueces españoles los que deben examinar si este índice representa una cláusula abusiva incluida en contratos hipotecarios.

Un cliente demandó a BBVA solicitando la nulidad de varias cláusulas incluidas en un préstamo hipotecario firmado con Caixa d'Estalvis de Sabadell (ahora BBVA) el 11 de noviembre de 2003, entre ellas la que referenciaba el interés remuneratorio variable al IRPH, y reclamaba la reintegración de las cantidades indebidamente satisfechas.

BBVA se opuso y solicitó la validez de la cláusula IRPH. Fue entonces cuando el juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando parcialmente las pretensiones del cliente, pero declarando la validez de la cláusula IRPH.

Posteriormente, el demandante recurrió en apelación el fallo, si bien la Audiencia Provincial de Barcelona ha decidido ahora desestimar el recurso interpuesto confirmando que no existe abusividad en el contrato. "El control del índice de referencia corresponde a la Administración Pública y no a los Tribunales", recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. Normalmente las partes de un contrato de préstamo no definen el índice de referencia contractualmente, sino que lo que hacen es remitirse a uno de los índices oficiales regulados mediante disposiciones generales.

De este modo, el tribunal considera que es a la Administración a la que corresponde controlar que esos índices no sean abusivos, lo que hace que ese control quede fuera de los tribunales, al menos de los del orden civil.

También señala que la cláusula "es clara, es precisa y permite al prestatario conocer, comprender y aceptar" que la cuota o plazo de devolución de su hipoteca se hará a partir de un tipo de referencia fijado y controlado por el Banco de España.

Desde esta perspectiva, la Audiencia Provincial de Barcelona señala que la cláusula de referencia supera el control de inclusión y el de transparencia "en toda su amplitud", ya que es un índice oficial fácilmente accesible para un consumidor medio y además su evolución se difundía mensualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Por ello, el tribunal añade que la hipotética falta de transparencia en la incorporación de la cláusula al contrato no determina, de modo automático, la abusividad de la misma. Y que el banco no podía conocer de antemano que el índice fuera a ser perjudicial para el consumidor debido al acusado descenso del euríbor.