En plena cascada de presentación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), el Gobierno de España aprobó ayer algunas medidas para paliar tanto los efectos de esta destrucción de trabajo como sus costes, encaminadas también a que esta pérdida de empleo sea transitoria.

En primer lugar, cabe destacar que el todos los trabajadores afectados por un ERTE van a tener derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello y, además, ese tiempo consumido de paro no contará como gastado. Hasta ahora solo tenían derecho al paro los que tuvieran cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años.

También los trabajadores socios de cooperativas que hayan visto suspendida o reducida su jornada por el coronavirus podrán cobrar el paro.

Asimismo, se exonerará a las empresas de la parte de la cotización, la de contingencias comunes, que en este tipo de procedimientos tienen que pagar durante el tiempo que sus trabajadores se ven afectados por un ERTE.

"Hago un llamamiento a los empresarios: no despidan a los trabajadores, es una crisis temporal", pidió Pedro Sánchez, que agradeció la ayuda y colaboración a estas medidas encontrada en empresarios y sindicatos, así como en los partidos de la oposición y en los presidentes autonómicos.

Las empresas deben sentirse protegidas, subrayó Sánchez, que insistió en que "nadie se va a quedar atrás" y que, para ello, se va a hacer un "frente y escudo social y económico" que solo pueden forjar los poderes públicos.

Así, en el plano laboral, el decreto-ley aprobado hace que todos los ERTE se consideren de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días.

Con el objetivo de facilitar el proceso, la norma establece un procedimiento que simplifica los requisitos, de manera que las empresas que quieran acogerse a este tipo de ERTE tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que le han perjudicado.

La autoridad laboral resolverá la solicitud en un plazo máximo de siete días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de que lo haya solicitado.

Además, se reduce de 15 a 7 días el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa de estos.

Por ello, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, y habrá una prórroga automática de las mismas.

Asimismo, en el decreto ley se reconoce a todos los trabajadores, que acrediten deberes de cuidado a raíz de las medidas tomadas o de las circunstancias generadas por el coronavirus, el derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma.

Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes.

La reducción de jornada, añaden, no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción y sin que puedan ser sancionados o despedidos.

No se establece la figura de una prestación de la Seguridad Social que compense esta reducción.

Sobre el teletrabajo, se añade que dará carácter preferente simplificando la forma de hacerlo, dando por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.