DONOSTIA. Laboral Kutxa interpuso recurso contra la sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2016 de la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y la sala de lo Civil del TS, en una decisión judicial hecha pública el pasado día 16, confirma la sentencia recurrida en todos sus términos, en la que se declaraba nula la orden de suscripción de valores participación aportaciones Eroski de fecha 25 de Junio de 2007.

De este modo, el Supremo ratifica la condena a la entidad demandada a reintegrar a los demandantes el importe de la cantidad invertida en su adquisición (34.825 euros), con los intereses legales correspondientes, desde el 9 de Julio de 2007.

Asimismo, se devengan a partir de esta sentencia los intereses procesales de mora previstos en el artículo 576 de la LEC, debiendo reintegrar Laboral Kutxa "los títulos e intereses percibidos, de manera que vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador".

El tribunal da la razón al demandante explicando que por su condición de socio cooperativista "no estaba informado correctamente de las aportaciones financieras complejas" comercializadas por Laboral Kutxa, e indica que "la formación del demandante era de estudios primarios y su trabajo como mecánico".

"No puede equipararse la información precontractual que ofreciera la entidad bancaria en el caso de las obligaciones de Fagor y la que se haya dado en este caso (Eroski), pues son situaciones temporales y espaciales diferentes", afirma.