BILBAO - El Consejo de Gobierno vasco ha dado luz verde a la convocatoria de Lanbide para otorgar ayudas económicas al contrato de relevo en el ejercicio 2019, que contará con una dotación presupuestaria de un millón de euros. Cada contrato será subvencionado con 7.550 euros, cantidad que se incrementará en un 10% si el trabajador relevista es una mujer.

Como el montante económico pese a crecer respecto a la anterior convocatoria no es especialmente importante, en términos absolutos, el procedimiento de concesión es de concurrencia sucesiva, concediéndose las subvenciones a las solicitudes que cumplan los requisitos por orden de presentación, hasta el agotamiento de los recursos económicos.

En este sentido, la consejera vasca de Empleo, Beatriz Artolazabal, señaló que “la previsión para la convocatoria de este año es de un incremento importante, tanto en las solicitudes formuladas como en las que resulten favorables”.

En concreto, se dispone de un presupuesto de un millón de euros, de los que 600.000 euros son el presupuesto ordinario de 2019 y 400.000 euros del presupuesto de compromiso para 2020.

De esta manera, calculan que se podrán atender unas 128 solicitudes de ayuda por la formalización de contratos de relevo. En la convocatoria de 2018 se financiaron 46 contratos de relevo y se ejecutó un presupuesto de 276.000 euros.

Como se recordará, mediante este programa se ayuda a financiar el contrato de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión del contrato del relevista en indefinido a su finalización o en un momento anterior, que realicen las empresas a las personas menores de 30 años de edad o mayores de 45 años; y que estén inscritas en el servicio vasco de empleo-Lanbide como desempleadas en la fecha de inicio del contrato.

También se pueden acoger aquellos que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la compañía deberá realizar, además del contrato relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal con una persona menor de 30 años o mayor de 45 años; que tengan concertado en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.

Con el programa también puede financiarse un contrato adicional en el supuesto de que existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con trabajadores en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se sucedan.