Bilbao - La Audiencia Provincial de Araba ha puesto punto y final al polémico caso Hiriko con el archivo de la pieza penal abierta por la quiebra de la empresa del fallido coche eléctrico vasco. El tribunal considera que no hay pruebas suficientes para condenar a los cuatro promotores del proyecto por delitos de malversación, apropiación indebida y fraude de subvenciones, como se señalaba en el auto de su procesamiento, que ahora queda convertido en poco más que papel mojado.

Se trata de tipificaciones penales que suman entre un mínimo de tres años y un máximo de doce, pero “no hay bastantes indicios de delito” para juzgar a los acusados y la causa queda sobreseída sin llegar al juicio oral para alivio de los imputados.

Aunque en el auto conocido ayer se indica que el archivo tiene carácter “provisional”, una coletilla jurídica con la que los jueces dan a entender que si aparecieran nuevas pruebas se reabriría el caso, la decisión es firme y no caben recursos contra ella. De modo que se cierra un caso que en la pieza mercantil se saldó con una condena liviana en este tipo de procesos, una multa de 530.000 euros y la inhabilitación por dos años para gestionar empresas a los promotores de Afypaida, la sociedad que se creó para impulsar el coche eléctrico.

En el fallo de aquel juicio administrativo, hecho público en diciembre de 2017, ya se minimizó la responsabilidad de Jesús Echave (el presidente de la sociedad), Iñigo Antia, Fernando Atxaerandio y José Luis Bengoetxea. Los cuatro fueron considerados culpables de la quiebra de la compañía por “imprudencia grave” en la gestión, pero no por el desvío y apropiación de dinero público, como solicitaban tanto la fiscalía como la Abogacía del Estado.

En otras palabras, la empresa se fue al traste porque los acusados no supieron administrar bien los recursos. Sin embargo, no utilizaron en su beneficio las ayudas recibidas por parte del Gobierno vasco y el español, que sumaban cerca de 17 millones de euros.

En el auto de sobreseimiento de la pieza penal, al que tuvo acceso Efe, se sostiene que los acusados ya han sido juzgados y debidamente sancionados en la jurisdicción mercantil. No ha lugar por tanto a nuevas condenas y se estima parcialmente la petición de sobreseimiento de las defensas.

sin pruebas de delito El tribunal no llega tan lejos como pretendían los letrados de los acusados, que pedían el archivo porque los hechos no son constitutivos de delito, sino que se limita a señalar que no resulta debidamente justificada la perpetración de delito.

Tras casi cuatro años de investigación, no parece probable que aparezcan nuevos indicios sobre una actuación delictiva. Y todo ello a pesar de la contundencia con la que se ha empleado en la causa la fiscalía, que llegó incluso a acusar a los promotores del coche eléctrico vasco de blanqueo de capital, un delito que no admitió la jueza en la fase de instrucción. Además, también rebajo el supuesto desvío de dinero de los 17 millones que señalaba el fiscal -todas las ayudas- a 6,4 millones cuyo destino no quedó debidamente justificado.

Seis meses después se toma la decisión de desactivar la maquinaria judicial y no llegar a la vista oral. No hay pruebas de delito suficientes para sentar en el banquillo a los acusados y se les ahorra el trago de volverse a enfrentar al juicio mediático y de la opinión pública que supone comparecer ante un tribunal.

Con todo, la Audiencia de Araba afirma en el auto que “resulta lógico sospechar de intereses espurios en los investigados pero el material indiciario es insuficiente para mantener las imputaciones”. Un apunte con el que el tribunal justifica la decisión inicial de procesar a los acusados y de paso también salva en parte los muebles de la Fiscalía, que, pese a la dureza de sus acusaciones, no ha conseguido encontrar pruebas que las soporten.

Según la tesis del fiscal, el Hiriko era una fachada que permitía a sus promotores desviar las subvenciones públicas que recibían en su beneficio propio. La vinculación con el PNV de dos de los hasta ahora acusados (Jesús Echave e Iñigo Antia) contribuyó a alimentar esa línea de acción. Ni la jurisdicción mercantil ni la penal han validado esa acusación cuando han analizado las pruebas y las declaraciones presentadas.

Lo más lejos que ha podido llegar el tribunal es a una condena de algo más de medio millón de euros por un coche de carreras, “que jamás llegó a ser utilizado como banco de pruebas” para el desarrollo del coche eléctrico como alegaron los acusados, y a apartarles de la gestión empresarial durante dos años por haber quebrado la compañía con su mala praxis.