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Ordaindu estudia recurrir la sentencia por las aportaciones de Fagor

La demanda fue declarada prescrita, sin entrar en el fondo del asunto

Ordaindu estudia recurrir la sentencia por las aportaciones de FagorEFE

DONOSTIA. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bergara declaró el pasado 27 de julio prescrita la citada demanda, sin entrar en el fondo del asunto, y absolvió a Mondragón Corporación Cooperativa (MCC), a la que los demandantes reclamaban 47,8 millones de euros por las aportaciones voluntarias y préstamos realizados a la cooperativa.

Una sentencia que, sin embargo, no es firme, ya que las partes tienen la posibilidad de recurrirla ante la Audiencia de Gipuzkoa, asunto que, según señala Ordaindu ahora en un comunicado, constituye el punto principal del orden del día de la asamblea general que sus asociados celebrarán el próximo viernes en Arrasate.

En su demanda, Ordaindu y Eskuratu, solicitaban la citada cantidad a MCC al entender que los socios fueron inducidos "con informaciones engañosas" a mantener sus ahorros en Fagor Electrodomésticos y Edesa "a pesar de que los responsables del conglomerado de cooperativas conocían que las dos empresas estaban abocadas al cierre".

La Corporación Mondragón rechazaba estos argumentos asegurando que no tenía ninguna responsabilidad en la crisis de Fagor Electrodomésticos y Edesa, al tiempo que mantenía que los socios "tenían pleno conocimiento de las decisiones y riesgos empresariales de sus cooperativas", si bien durante el juicio alegó también que la acción se encontraba prescrita.

Sin embargo, la sentencia se centró únicamente en este último aspecto, sin entrar a resolver las otras cuestiones de fondo, y respaldó los argumentos de MCC que entendía que, en caso de ser cierto el supuesto "engaño" al que apelaban los demandantes, éstos lo conocieron los días 13 y 25 de noviembre de 2013 cuando Fagor y Edesa solicitaron el concurso de acreedores.

La defensa de la Corporación Mondragón alegó también que, en caso de que los damnificados no se hubieran dado cuenta de ello en aquellas fechas, la pérdida de sus aportaciones se confirmó luego "definitivamente" con la apertura de la fase de liquidación de ambas empresas, el 18 de marzo de 2014, así como con los informes provisionales de la administración concursal, publicados el 4 de abril y el 5 de junio de aquel mismo año.

A pesar de ello, la demanda contra MCC no fue interpuesta hasta el 27 de noviembre de 2015, una vez transcurrido el plazo legal de un año del que disponía la parte "agraviada" para formalizar este trámite.

Por el contrario, los demandantes argumentaron que no tuvieron conocimiento de sus pérdidas hasta febrero de 2015, fecha en la que el presidente del Consejo Rector comunicó a los socios que lo habían "perdido todo", que causaban baja y que no iban "a recuperar nada", momento a partir de la cual debería contarse, en su opinión, el plazo de prescripción.

Finalmente, la sentencia del caso rechazó esta pretensión de los reclamantes y acogió la de MCC al mantener que "la inefectividad de los créditos reclamados en este procedimiento quedó acreditada con los informes provisionales de la administración concursal de Fagor y Edesa de los días 4 de abril y 5 de junio de 2014".