BILBAO.El acuerdo, vigente para 2017 y 2018, se ha cerrado en la madrugada de este jueves en la planta de Basauri, y no ha sido suscrito por ELA, LAB y ESK, que han censurado la carencia de un plan industrial para Sidenor.
El expediente se aplicará durante dos años en todas las plantas del grupo, a excepción de las Legazpi y Azuqueca de Henares (por no ser productivas y contar con plantillas de unos tres trabajadores). La previsión media máxima del ERTE es del 50% de la jornada laboral, pero variará en cada planta en función de sus cargas productivas actuales y futuras.
Durante la vigencia del expediente no se llevarán a cabo medidas traumáticas de despido, y será complementado hasta alcanzar el 90% del salario y el 100% en el caso de las pagas y vacaciones.
En la Comunidad Autónoma Vasca, con unos 1.650 trabajadores, el ERTE de Sidenor tendrá una aplicación del 20% en la planta de Basauri, del 35% en Vitoria, del 62% en Azkoitia, del 35% en Legutiano y del 100% en Maltzaga. Fuera de Euskadi, el expediente será más elevado en Reinosa, planta en la que se llegará al máximo previsto (75%), mientras en Polyna será del 39% y del 50% en oficinas generales.
OTROS PUNTOS
Entre los puntos acordados en la mesa del Acuerdo Marco, destaca el relativo a la movilidad geográfica, que se realizará a partir de un estudio de las cargas de trabajo en cada planta. Cada una de ellas podrá, voluntariamente, decidir el cambio.
La disponibilidad será de alrededor de 72 horas, similar a la actual, con la salvedad de que 16 horas irían destinadas a la formación. Se establecen 8 horas de formación anual obligatorias, fuera de la jornada laboral y que serán remuneradas como jornada.
En relación a los contratos de relevo y las jubilaciones parciales, se prevé el mantenimiento de las condiciones que actualmente convenidas hasta el 31 de diciembre de 2018. La empresa se ha comprometido a que no exista merma a las cotizaciones a la Seguridad Social para los potenciales jubilados en los dos próximos años.
En los calendarios, continuarán los cuatro cambios en el año, y en movilidad funcional se garantizan las percepciones salariales con los pluses de nuevo puesto.
Respecto a las vacaciones se abre la posibilidad de partirlas, con un disfrute de 20 días de forma continuada durante los meses de julio, agosto y septiembre. Los otros 10 días restantes serán en diciembre y/o enero o bien en Semana Santa. De estos 10 días, el trabajador podrá disponer de dos jornadas de libre disposición si las condiciones en cuanto a organización del trabajo lo permite.
El abono de la compensación fuera del período oficial de vacaciones será para todos los meses excepto julio, agosto, septiembre y los periodos de diciembre, enero y Semana Santa.