BILBAO - Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales -asociaciones empresariales sin ánimo de lucro-, tendrán una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común de los trabajadores tras aprobar ayer el Gobierno español un real decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas.

Las mutuas podrán controlar desde el primer día no solo la contingencia profesional, las lesiones por accidente laboral, como ocurre en la actualidad, sino también la común (enfermedad común y accidente no laboral), entre el primer día y el décimo quinto día de la baja médica. Antes este control solo lo podía realizar desde el decimosexto día.

Con la nueva normativa -ampliamente criticada desde los sindicatos y diversas asociaciones médicas por considerar que una organización empresarial se convierte en juez y parte-, las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral de un trabajador por enfermedad y cuando consideren que el beneficiario puede no estar impedido para el trabajo harán propuestas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS), en el caso vasco a Osakidetza y Osasunbidea.

La inspección médica de la sanidad pública deberá comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si Osakidetza o Osasunbidea desestiman la propuesta de alta del trabajador por parte de la mutua, o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que contestará en 4 días. Con ello se puede dar la paradoja de que la decisión del médico de cabecera de Osakide-tza pueda ser revocada, a instancias de las mutuas, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del real decreto, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor.

Respecto a borradores anteriores se rebaja algo el papel de las mutuas a la hora de gestionar las altas porque serán los médicos de Osakide-tza o Osasunbidea los que consideren al trabajador curado y apto para volver a sus puesto de trabajo y, sobre todo, los del INSS quienes tengan la última palabra, y no los de las mutuas en caso de silencio administrativo.

Reducir el absentismo El objetivo de la reforma, según el Gobierno del PP, es reducir el absentismo laboral en el Estado que alcanza una media, por unas razones u otras y no solo por enfermedad, de unos 11 días por año. El Ejecutivo insiste en que el fin de la propuesta es reducir el absentismo laboral injustificado, lo que supondrá un ahorro de unos 300 millones al año. No obstante, perderán poder de decisión los médicos de la sanidad pública.

Un aspecto positivo, a efectos prácticos, de la reforma es que los trabajadores enfermos o lesionados ya no tendrán que desplazarse a su ambulatorio cada siete días para recoger sus partes de baja ya que se ajustará a la previsión del seguimiento clínico pues de manera orientativa los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad del trabajador, la edad y su actividad laboral, según se recoge en el decreto sobre incapacidad temporal.

Discrepancias entre médicos En caso de discrepancias entre el médico de Osakidetza y el de la mutua, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que decidirá el alta de un trabajador que esté de baja por incapacidad temporal.

Además, de acuerdo con lo aprobado en los Presupuestos Generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación que percibe el trabajador que está de baja cautelarmente cuando la persona en cuestión no se presente a un reconocimiento médico.

Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.

El real decreto establece también medidas para reducir las cargas burocráticas, modificando la periodicidad de los partes de confirmación de la bajas, eliminando la obligatoriedad de presentarlos cada siete días. Así, a partir de ahora, la reforma establece que los procesos se clasifican, en base a tres parámetros (patología, edad y ocupación), y en base a los plazos se acotan en cortísimos (hasta cinco días de baja estimada), cortos (entre 5 y 30 días), medios (entre 31 y 60) y largos (más de 61 días). En el caso de los procesos de cortísima duración, el facultativo podrá dar el parte de alta junto al de baja, aunque podría ampliarse si el día previsto del alta el trabajador no está en condiciones.