La alternativa propuesta a la primera obligación es que la SAD sea una opción más de entre las formas jurídicas a las que pueda acogerse un club deportivo profesional, en aras de la libertad asociativa predicada en la normativa europea, y en atención a que, en la realidad, la configuración en SAD no es la que ha acarreado una mejora en la gestión de los clubes, y sí las herramientas de control económico implementadas por los organizadores de las competiciones.

En relación a la eliminación de los avales directivos forzosos, el motivo de fondo es su desproporción y la obstaculización que supone a la apertura y democratización de los clubes no SAD, y ha de ser compensable con exigencias estatutarias sociales para el acceso a su gobierno.

¿Por qué se entiende oportuno adelantar el momento de estas modificaciones legislativas, que el Gobierno central y los agentes implicados comparten y han incluido en el anteproyecto de ley deportiva? Pues porque la aprobación de la nueva Ley del Deporte no se producirá antes de que los clubes recién llegados a las categorías profesionales tengan que cumplir de facto con un costoso proceso de conversión en SAD que no va a exigirse meses después. En Euskadi es el caso de la AD Amorebieta, y pudiera afectar también a los que ascendieran esta temporada a Segunda, entre ellos el Real Unión de Irún. En el caso de la adelantada supresión de la obligatoriedad de presentación de avales ello permitiría su aplicación a los procesos electorales de los clubes no SAD, en los casos de Osasuna y Athletic previstos para diciembre y el primer semestre del año entrante, con el favorable efecto en una mayor participación y gobernabilidad.

Por lo anterior, la oportunidad de las modificaciones legales propuestas por el PNV, con efectos ya al 1 de enero de 2022, resulta manifiesta, tanto en la justificación de las medidas (insistimos, ya recogidas en el anteproyecto de Ley del Deporte) como en el momento anticipado de entrada en vigor.

En relación con la constitucionalidad y legalidad del camino elegido, hay que recordar que el TC ha admitido que las leyes presupuestarias, junto a la esencial previsión de ingresos y gastos del sector público, pueden regular aspectos eventuales de manifiesta repercusión en la economía del Estado. No olvidemos que solo el fútbol profesional es hoy una actividad que genera más de 185.000 empleos y 4.100 millones de euros en impuestos para las arcas públicas, con una facturación equivalente al 1,37% del PIB español. Sin duda, la adecuada forma jurídica de las entidades que generan tales importantes recursos ha de ser objeto de consideración en la configuración de la política económica general y sus magnitudes.

Las enmiendas del PNV son legales, son oportunas y contribuyen a la racionalización del deporte profesional estatal. Por eso merecen un amplio acogimiento.