LA Ley de Divorcio, sancionada en el año 2005, tiene una repercusión económica en el coste del proceso judicial, ya que permite reducirlo casi en un 50% con respecto a la anterior. A raíz de una ruptura matrimonial se pueden obtener algunas ventajas, como la exención del impuesto sobre las transmisiones patrimoniales o ayudas para el pago de alquileres e hipotecas, además de otros beneficios fiscales.
Tras el divorcio, cada nueva unidad familiar deberá realizar por separado su Declaración de la Renta a 31 de diciembre una vez dictada la sentencia de divorcio.
El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos. Y, si bien la nueva ley da un paso fundamental en materia de igualdad legal y de género al introducir la figura de la custodia compartida, no necesariamente determina un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que no cabe declaración conjunta para ninguno de los anteriores cónyuges.
En materia fiscal, una novedad que introdujo la actual Ley de Divorcio es la pensión compensatoria: un instrumento legal para garantizar que ninguno de los cónyuges sufra un desequilibrio en su situación económica, producto de la separación y con respecto al otro.
En el cálculo del monto y alcance de este concepto se consideran los años de matrimonio, la dedicación a la familia, la edad, la posibilidad de incorporarse al mercado laboral, la salud y el patrimonio disponible, por lo que es difícil aventurar una cantidad media representativa mensual.
No obstante, en cuanto a la declaración anual de la renta, la pensión compensatoria tiene una ventaja fiscal estimable: quien deba asumir la carga de una pensión compensatoria o de alimentos que beneficie a su excónyuge puede reducir la base imponible de esta carga, siempre que esté dictada por sentencia judicial. Del otro lado, el cónyuge beneficiario de una pensión compensatoria o de alimentos para sí otorgada en virtud de una decisión judicial, deberá incluirla en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo.
En cuanto a la pensión de alimentos, si bien la legislación no fija la cuantía de esta compensación, sí es clara al establecer que quien recibe y administra la pensión por alimentos es el cónyuge que quede a cargo de la custodia de los hijos.
El juez fija una cuantía concreta para la pensión por alimento de los hijos conforme a los ingresos de los progenitores, su criterio y en función de las pruebas que se aporten en el procedimiento judicial. Los valores pueden aproximarse a un 22% del sueldo para un hijo, a un 32% si son dos, y a un 37% si tienen tres hijos.
Pero la pensión de alimentos favorable a los hijos no es un gasto deducible ni reduce la base imponible del IRPF en la declaración anual de quien deba pagarla. En cambio, se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Además, en los casos en que el importe estipulado judicialmente resulte inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, sobre todo para las personas que tengan rentas altas.
Los menores beneficiarios de la pensión por alimentos no deben declarar estos ingresos en su declaración ni debe hacerlo el cónyuge custodio en su declaración conjunta con los hijos bajo su custodia, lo que exime de impuestos este monto.
La Ley de Divorcio vigente habilitó un Fondo de Garantía de pensiones mediante el cual el Estado garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad en convenio de mediación judicialmente aprobado o en resolución judicial.
En España, un divorcio de mutuo acuerdo tramitado en un despacho tradicional de abogados cuesta cerca de 750 euros más IVA, más 200 euros por los honorarios del procurador. A través de internet disminuyen los gastos hasta un total de 400 euros por todo concepto.
Otro factor que ha sido salvaguardado con el fin de hacer menos oneroso el divorcio es la división y transmisión de bienes. El Impuesto sobre el Patrimonio se declara sobre la propiedad individual de cada excónyuge una vez dictada la sentencia de divorcio. Pero en los casos en que se acuerde una división equitativa de los bienes del matrimonio, la transmisión de patrimonio puede beneficiarse de la exención de este impuesto, lo que representa una ventaja fiscal importante si se considera que atañe a todo el patrimonio declarado.
Pagar la hipoteca es uno de los gastos que pueden suponer una deducción tributaria en caso de divorcio. En el caso de los alquileres, el cónyuge a quien se le atribuya el uso de la vivienda familiar mediante sentencia judicial podrá usarla aunque no sea quien figure como arrendatario en el contrato de alquiler, y sin necesidad de un nuevo contrato.
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