Banco o caja de ahorros beneficios con distinto destino
Bancos y cajas de ahorros se distinguen por el fin al que van a parar sus beneficios anuales. No obstante, ante la disyuntiva de trabajar con un tipo de entidad u otro son cuestiones como las condiciones económicas y los tipos de interés, los aspectos que tienen la última palabra.
CUANDO surge la necesidad de contratar los servicios o productos de una entidad financiera, pocos son quienes basan su decisión en función de si es una caja de ahorros o un banco. Una disyuntiva que puede desaparecer en poco tiempo, ya que comienza la cuenta atrás para la conversión de cajas de ahorro en bancos, una reforma impulsada por el Banco de España de acuerdo a los efectos que este cambio tendría en los mercados de la deuda.
No obstante, la realidad es que la conversión de las cajas en bancos por imposición legal está todavía en el aire, de ahí que convenga recordar cuáles son las razones de trabajar como clientes con bancos o cajas. Son las condiciones económicas, los tipos de interés y otras cuestiones, los aspectos que finalmente tienen la última palabra.
Desde el punto de vista del consumidor, aunque a priori pueda parecer que se está ante un mismo tipo de empresa -ya que las gestiones que se llevan a cabo en una u otro son muy similares- y que lo único que varía es el nombre, lo cierto es que hay distintos aspectos que diferencian a bancos y cajas de ahorros, especialmente, el destino al que van a parar sus beneficios anuales.
Las cajas de ahorro nacieron en el siglo XIX por orden ministerial como instrumento para fomentar el ahorro de las clases populares y combatir la usura, en competencia con quien la practicase. No son, por tanto, en su esencia, sociedades con ánimo de lucro. Con el paso del tiempo, esta particularidad se reguló por ley, de modo que las cajas de ahorro están obligadas a destinar sus beneficios anuales a reforzar su solvencia y futuro económico -lo que comúnmente se conoce como reserva- y a atender las necesidades sociales -dinero para obra social.
En cuanto a las cantidades que se deben aportar, legalmente tienen que destinar, como mínimo, el 50% de su excedente a reservas obligatorias para asegurar su liquidez presente y futura; el resto debe estar dedicado, sin excepción, a su obra social, que puede extenderse a campos tan variados como la conservación del patrimonio histórico y artístico, las ayudas a grupos sociales desfavorecidos, la cultura, el deporte, etc. Frente a esto, los bancos son entidades con ánimo de lucro y, como tales, tienen legítimo derecho a repartir sus beneficios entre sus accionistas al término del ejercicio económico o a invertirlos en lo que ellos consideren oportuno.
En el año 2007, el porcentaje que fue a parar a las reservas de las cajas de ahorro de España alcanzó el 82% de sus beneficios, mientras que el 18% restante estuvo dedicado a sus obras sociales. No obstante, según un estudio elaborado por la Confederación Española de Cajas de Ahorros, en colaboración con PriceWaterHouseCoopers, la cifra que se destinó a esta tarea fue de 1.824 millones de euros. De esta forma, cada español recibió de la obra social de las cajas algo más de 40 euros, frente a los 27 que -según el informe- se recibían en el año 2003. Además, el estudio analiza el papel que tiene la obra de estas entidades financieras en la creación de empleo. El resultado es halagüeño: más de 36.000 puestos de trabajo se crearon por estas iniciativas sociales.
Hoy en día, tanto bancos como cajas atienden al mismo perfil de cliente. De ahí que convenga pensar más en las condiciones de cada organización que en su carácter de banco o de caja de ahorros.
La filantropía corporativa es común tanto en cajas como en bancos, ya que estos últimos suplen la inexistencia de obras sociales como tales con acciones que se encuadran dentro de las estrategias de responsabilidad social de la empresa (RSE).
Otra de las cuestiones que distingue a un banco de una caja es el modelo de gestión empleado:
Las cajas de ahorro, al ser sociedades sin ánimo de lucro, no tienen propietarios sino gestores. Además, no cotizan en Bolsa, por lo que no pueden ser adquiridas por capital privado. Las cajas están sometidas al control de la comunidad autónoma donde radica su sede social y los órganos gestores suelen elegirlos los poderes públicos. Las que operan en una comunidad autónoma sin tener su domicilio social en ella deben realizar inversiones o gastos en obra social en esa comunidad proporcionalmente iguales a los recursos que captan en la zona.
Los bancos, por su parte, los dirige y gestiona un consejo de administración elegido por su junta de accionistas.
Además, la presencia que tiene una caja de ahorros en su comunidad de origen no es la misma que el consumidor encuentra en otras provincias. Sin embargo, tras años de políticas de expansión, gran número de cajas han ampliado su radio de acción y están implantadas en gran parte de la geografía española en casi igual medida que los bancos.
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