SEVILLA - La jueza de lo Penal número 6 de Sevilla rechazó la solicitud de suspender el cumplimiento de la pena de prisión planteada por la defensa del torero José Ortega Cano, que ingresó el pasado 23 de abril en la cárcel zaragozana de Zuera para cumplir la condena de dos años y medio que le fue impuesta por provocar el accidente de tráfico en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra.
En un auto, la jueza Eva María Medina rechaza la petición planteada de acuerdo con el artículo 80.4 del Código Penal por el abogado del extorero, que pidió suspender el cumplimiento de la pena en prisión dada la dolencia cardiaca que padece, ya que la juez entiende que “no está aquejado de la enfermedad grave con padecimientos incurables a la que se refiere” dicho artículo.
La jueza recuerda que “cuando el penado esté aquejado de una enfermedad grave con padecimientos incurables, los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena, sin sujeción a requisito alguno, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo”.
Eva María Medina señala que del informe médico forense realizado a Ortega Cano “se infiere que el penado sufre una fibrilación auricular crónica con adecuada respuesta ventricular basal, leves insuficiencias valvulares mitral y tricúspide” y “enfermedad coronaria extensa con ateromatosis cálcica, con placas obstructivas en grado diverso que no original ningún grado de isquemia”.
Todo ello, recuerda la magistrada, “implica que la edad coronaria o riesgo cardiovascular del penado, según estudios médicos, es algo superior a la que le corresponde por su edad biológica, lo que supone la probabilidad de sufrir un accidente cardiovascular que tiene cualquier persona de 70 años, en lugar de los 60 años que tiene” el extorero.
El médico forense asegura que Ortega Cano “se encuentra en prisión perfectamente medicado con los fármacos necesarios para la prevención de dicho riesgo” y existe la “posibilidad de rápida asistencia sanitaria si esta fuera precisa”, y “este riesgo estadístico no está influenciado por la privación de libertad”. - Efe