Con una población que gira en torno a los 750 habitantes y una superficie de 12 kilómetros cuadrados, Artea es un claro ejemplo de municipio eminentemente rural donde la actividad económica predominante es la producción forestal y la ganadería de carne. Enclavado en el valle de Arratia, el suelo urbano está concentrado en un núcleo central y en los núcleos de Viteri, Uribarri-Ugarte, Elexabeiti, Esparza y Calleja, pero que se encuentran muy próximos y bastante bien conectados con la trama urbana.
Al igual que otros enclaves de estas características, Artea es un ámbito salpicado de caseríos vinculados históricamente a una explotación familiar agraria o ganadera. Sin embargo, con el paso de los años y el cambio de hábitos, alguna de estas construcciones se han ido abandonando y sus grandes dimensiones hacen que, en muchos casos, su mantenimiento o uso resulte extremadamente gravoso para sus propietarios o inquilinos.
Para dar un vuelco a esta situación, el Ayuntamiento de Artea ha aprobado, con carácter aún provisional, una nueva ordenanza municipal para favorecer su “adecuación funcional a las nuevas necesidades habitacionales”.
División del caserío
En concreto, la normativa permitirá la división del inmueble en un máximo de cuatro viviendas, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Uno de los más importantes es que disponga ya de, al menos, una vivienda y que cuente con licencia de primera ocupación “o de documento que deje constancia de modo fehaciente de su efectiva ocupación residencial con anterioridad al 1 de enero de 1950”.
A partir de ahí, el documento precisa que “podrán dividirse en régimen de propiedad horizontal los caseríos preexistentes hasta duplicar el número de viviendas existentes sin sobrepasar, en ningún caso, el número de cuatro viviendas por caserío” y siempre que la edificación se encuentre emplazada en un núcleo rural o en suelo no urbanizable de protección agroganadera y campiña.
Para que esta opción pueda materializarse, será preciso mantener la condición unitaria e indivisible de la parcela asociada al caserío, evitando la ejecución de cierres y, en todos los casos, se tiene que respetar la morfología, el carácter y la volumetría del edificio original. La superficie mínima de cada uno de los domicilios queda fijada en 120 metros cuadrados y no está permitida la tipología de vivienda comunitaria ni la ejecución de construcciones para guardar vehículos. También será necesario que ya existan en la zona redes de abastecimiento, saneamiento y depuración, así como de comunicación y de transportes. Y si no es posible la conexión al colector será obligatorio contar con fosa séptica individualizada.
Criterios
Ubicación. El caserío debe estar en suelo rural o núcleo no urbanizable de protección agroganadera o de campiña y contar con licencia de ocupación.
Viviendas. El inmueble se podrá dividir en un máximo de 4 viviendas y la superficie mínima de cada una de ellas tiene que ser de 120 metros cuadrados.
Servicios. La zona tiene que disponer de redes de abastecimiento, saneamiento y depuración, aunque también se permite crear fosas sépticas individualizadas en caso de no poder ejecutar la conexión con el colector.