BILBAO. Tras esta resolución, que está siendo analizada por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, el Concejal Delegado del Área de Movilidad y Sostenibilidad, Alfonso Gil, tiene previsto comparecer a petición propia, probablemente, la próxima semana, según han informado fuentes del Ayuntamiento a Europa Press.

Por su parte, fuentes de Eysa Cycasa han señalado, también a Europa Press, que sus servicios jurídicos están analizando la sentencia para decidir si recurren la misma y que todavía no se ha tomado una decisión, aunque creen que si puede haber motivos para impugnarla.

El Ayuntamiento de Bilbao adjudicó el contrato del servicio de control directo de cumplimiento de la ordenanza OTA a Gertek Aciona. No obstante, la UTE Eysa Cycasa recurrió la adjudicación al Órgano de Recursos Contractuales de Euskadi (OARC) que le dio la razón al considerar que la adjudicataria incumplía en su oferta el requisito sobre índice de humedad.

En concreto, se requiere que los parquímetros soporten un 95% de humedad y así se recogía en la oferta de Gertek Aciona, pero incluyeron un folleto informativo del fabricante de las máquinas expendedoras donde figuraba que sus resistencia a la humedad era del 90%. Por lo tanto, finalmente se adjudicó el servicio a Eysa Cycasa pero la decisión del Órgano de Recursos Contractuales de Euskadi fue recurrida por Gertek Aciona y por el propio Ayuntamiento.

En la sentencia, el TSJPV indica que una cosa es que no hubiese "plena concordancia" entre los términos de lo incluido en la oferta con el folleto comercial y "otra cosa distinta" es que la "discordancia señalada, al menos aparente, sea de tal grado o tenga tal significación que justificase su rechazo de plano por la mesa de contratación y, en su defecto, por el OARC".

A su juicio, no se le puede dar a la información del fabricante sobre el índice de humedad "un valor esencial o imprescindible en la configuración de la propia oferta", teniendo en cuenta el carácter "comercial" de dicha información.

Asimismo, cree que no se puede tomar la información del fabricante como "razón excluyente" de la oferta y a la vez no tener en cuenta otros documentos de la propuesta en la que se señala que se cumplía con el requisito del 95%.

La sentencia añade que no se trata de acreditar que el parquímetro cumpliera o no con ese requisito, sino que la oferta del licitador "fuere clara en el compromiso de suministrar un aparato (no necesariamente el aludido en su oferta) que cumpliese tal condición". Asimismo, cree que se debió solicitar un aclaración al licitador y que el no hacerlo no debe perjudicarle "excluyéndole del procedimiento de selección".

La resolución indica que la retroacción de las actuaciones al momento en que debió ordenarse la aclaración de la oferta de la UTE, luego adjudicataria, "no vulneraría el derecho de los otros licitadores a participar en condiciones de igualdad y no discriminación".

Por tanto, declara la nulidad de la resolución recurrida y establece la validez del acuerdo municipal por el que se adjudicó el contrato a Gertek Aciona. La sentencia puede ser recurrida ante el TS en un plazo de 30 días.